Retiros programados

Quienes se pensionarán por la Ley del Seguro Social 1997 y la Ley del Issste 2007...

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Quienes se pensionarán por la Ley del Seguro Social 1997 y la Ley del Issste 2007, tienen como opción las modalidades de rentas vitalicias, retiros programados o retiro anticipado.

La elección de la modalidad dependerá en mucho del ahorro acumulado y los rendimientos devengados a lo largo de la vida laboral.

Podrá optar por la modalidad de rentas vitalicias, siempre que el saldo de su cuenta individual alcance para comprar el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia.

El seguro de rentas vitalicias pagará, de por vida, la pensión resultante y, al fallecimiento del pensionado, se pagarán las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

La opción del retiro anticipado permite pensionarse antes de los 60 años de edad sí y solo sí, al hacer cálculos, la pensión resultante es 30% o superior a una pensión garantizada.

La pensión garantizada en el IMSS equivale a un salario mínimo mensual; en el Issste es un monto mayor.

En una pensión en la modalidad de retiros programados influyen: la edad de retiro (mínimo 60 años), la esperanza de vida (la determinan los institutos) y el ahorro acumulado en la afore. El monto de la pensión por retiros programados se determina dividiendo el saldo de la cuenta individual entre la esperanza de vida, luego entre doce (para determinar el monto mensual a recibir, al que se le restará el costo del seguro de sobrevivencia).

Tanto el Seguro Social como el Issste poco refieren la pensión de retiros programados, pero es importante que los trabajadores conozcan esta modalidad, pues derecho que no se conoce, no se ejerce.

A su vez, los trabajadores deben interesarse y conocer esta modalidad y sus requisitos e implicaciones al elegir esta opción.

Es preciso señalar que la modalidad de rentas vitalicias, para trabajadores que cotizan al IMSS, será más que inalcanzable, en virtud del bajo nivel de ahorro que logren acumular y, por consecuencia, la baja pensión a recibir (se estima que no será mayor del 28% del último salario devengado).

Quizás el ahorro acumulado tampoco alcance para una pensión en la modalidad de retiros programados y, a manera de premio de consolación, varias generaciones de trabajadores deberán conformarse con una pensión garantizada por el resto de sus días.

Quienes cotizan al Issste podrán optar por una pensión en la modalidad de rentas vitalicias, a la edad de 65 años, sólo si ahorraron un mínimo de 1.45 millones de pesos.

Si no ocurrió así, probablemente les quedará como mejor opción el retiro programado, sólo si, al efectuar el cálculo, el retiro resultante sea igual o mayor de una pensión garantizada, mayor que la que corresponde a quienes cotizan al IMSS.

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