SSY vigilará limpieza en hostales y donde ofrezcan hospedaje

Desde enero próximo, la Secretaría de Salud vigilará más de cerca a mesones, haciendas y campamentos.

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Sitios de alojamiento tendrán mayor regulación en sanidad e higiene. (Foto: Milenio Novedades)
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Mérida, Yuc.- A partir del 1 de enero de 2018, la Secretaría de Salud de Yucatán (SSY) tendrá competencia para ejercer control y regulación sanitaria sobre la diversidad de establecimientos de hospedaje que operan en la entidad como lo son hostales, haciendas, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, entre otros, que han tenido un crecimiento importante en los últimos años.

Lo anterior se deriva de la publicación, anteayer, del Decreto 562/2017 por el que se reforman los artículos 179 y 242 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

En el primer caso se establece que “es competencia del Estado ejercer el control y regulación sanitaria de los establecimientos y actividades a que se refiere el Apartado ‘B’ del artículo 7-H de esta Ley, mediante la realización de las acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y daños a la salud de la población”.

Dichas acciones consisten en el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias respectivas, la vigilancia y verificación de los establecimientos, la aplicación de medidas de seguridad, la imposición de sanciones y en general todos aquellos actos que permitan preservar la salud de los yucatecos.

En cuanto al artículo 242, anteriormente solo incluía hoteles, moteles, casas de huéspedes y “todas aquellas edificaciones que proporcionen al público alojamiento y otros servicios complementarios como apartamentos amueblados y campos para casa móviles de turistas”.

Una vez reformado, el artículo establece que para los efectos de esta Ley, “se entiende por establecimientos de hospedaje, los hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, haciendas, campamentos, paraderos de casas rodantes, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido; casas o departamentos, enteros o por habitaciones privadas o compartidas, que proporcionen al público alojamiento o albergue temporal y otros servicios complementarios, a cambio de una contraprestación”.

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