Él es el primer feminicida en la historia de Yucatán

El Tribunal Primero de Juicio Oral determinó la culpabilidad de Felipe de Jesús García Sánchez por el homicidio de una joven en Mérida.

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El fiscal señaló que el acusado mató a la joven por razones de género. Imagen del juicio en contra de Felipe de Jesús García Sánchez. (Luis Fuente/Milenio Novedades)
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SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.-  El Tribunal Primero de Juicio Oral halló culpable de famicidio a Felipe de Jesús García Sánchez, por el asesinato de Martha E. M. Á, ocurrido el 15 de diciembre de 2015.

Resolvió, por unanimidad de votos, declarar culpable al acusado, quien, tras matar a su víctima, arrojó el cadáver en un paraje de una carretera cercana al municipio de Conkal.

Según un boletín del Tribunal, la jueza relatora para este caso, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, leyó el fallo al que arribó este tribunal, luego de valorar todas las pruebas desahogadas durante los 13 días que duró el presente juicio, el primero por delito de feminicidio que se procesa en tribunales del Poder Judicial del Estado.

En su lectura, la jueza expresó que los testimonios vertidos durante el juicio, traídos por los fiscales, fueron "creíbles, claros, concisos y pertinentes", y también se reconoció, mediante pruebas documentales como placas fotográficas y vídeos al acusado en compañía de la víctima momentos antes de los hechos en una tienda de conveniencia. Así también los vídeos mostraron claramente el automóvil del acusado, rumbo a la zona en la que se encontró el cuerpo de la joven mujer.

El Tribunal, que preside para este caso la jueza Fabiola Rodríguez Zurita y también está integrado por el juez Niger Desiderio Pool Cab, citó a las partes a la audiencia de individualización de sanciones este lunes, luego de la cual contará con los elementos para determinar el grado de culpabilidad del acusado y la pena que corresponde a este caso concreto.

La jueza Celis Fuentes expuso, en su lectura, que la concatenación de pruebas permitieron a los tres integrantes de este tribunal tener plenamente acreditado el delito y la plena culpabilidad del acusado como autor directo y singular del mismo. 

Mencionó que mediante prueba genética de ADN tomada de la uña y de la región anal de la víctima quedó demostrado un mecanismo de defensa contra el abuso sexual y la violencia de que fue objeto antes de su muerte por parte del acusado quien tenía superioridad en fuerza y tamaño.

"La violencia -relató- es entendida como una agresión sexual, tal es el sentido que se advierte de la redacción de la fracción I del artículo 394 quinqués del Código punitivo estatal, en la que se señala que habrá razones de género si el cuerpo de la víctima presenta signos de violencia sexual.

"Por tanto, la violencia señalada por el legislador se refiere a cuestiones tangibles, pese a que la violencia sexual, como tal, tiene una concepción más amplia, empero es claro que el legislador hizo referencia a una agresión sexual, que es perceptible a través de los sentidos y cuyos signos deben hallarse en el cuerpo de la víctima.

"Es decir, la violencia sexual puede inferirse si:

I.- El cuerpo está desnudo o semidesnudo
II.- Si existen signos de mordidas en senos, sugilaciones (moretones por succión) u otras evidencias físicas similares
III.- Si no cuenta con ropa interior; o IV. Si presenta signos de agresión o mutilaciones en senos u órganos genitales.

"En este caso, el desahogo de los peritajes reveló que la víctima presentaba todas estas condiciones al momento del levantamiento.

(Con información de Luis Fuente/SIPSE)

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