Ratifica la Suprema Corte resolución en el caso Tinum

La SCJN no entró al estudio debido a que consideró que el Tribunal Constitucional de Yucatán es la única instancia para resolver este tipo de casos locales.

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El cambio de cabecera corresponde sólo al Congreso del Estado. (Milenio Novedades)
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L. Fuente/I. Cárdeas/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó la controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Tinum contra la resolución emitida en agosto de 2011 por el Tribunal Constitucional del Estado.

En ese entonces se resolvió regresar la cabecera municipal a su lugar de origen, ya que sin solicitar autorización al Congreso la alcaldesa la trasladó a Pisté.

La SCJN no entró al estudio debido a que consideró que el Tribunal Constitucional de Yucatán es la única instancia para resolver este tipo de casos locales, de modo que estimó que la resolución es de carácter jurisdiccional contra la cual no procede la controversia constitucional federal.

La Segunda Sala de la SCJN indicó que en la controversia presentada por el ayuntamiento de Tinum sólo cuestiona  aspectos de mera legalidad de la sentencia impugnada y no se hace valer un conflicto de ámbitos competenciales entre órganos, poderes o entes a los que se refiere el artículo 105, fracción I, constitucional.

El 29 de abril de 2011, el Congreso promovió una controversia constitucional contra el ayuntamiento de Tinum por vulnerar la esfera de competencias del Poder Legislativo, al cambiar dicha cabecera municipal, de Tinum a Pisté.

El 19 agosto de ese mismo año, el Tribunal Constitucional de Yucatán aprobó de forma unánime el proyecto de sentencia, del magistrado Jorge Rivero Evia, que declaró inconstitucional el cambio de cabecera de Tinum a Pisté.

En la resolución se resaltó la importancia de la cabecera municipal y concluyó que el cambio de una cabecera municipal, corresponde de manera exclusiva al Congreso del Estado, según lo establece el artículo 14 de la Ley de Gobierno de los Municipios, por lo que el hecho reclamado es inconstitucional, al vulnerar de modo indirecto, los artículos 16 y 30, fracciones XXXV y XLVIII, ambos de la Carta Magna Yucateca.

Dijo que se encontró prueba suficiente de que aconteció el cambio de cabecera y que se verificó en Pisté una sesión de Cabildo el 18 de marzo de 2011, de la que se derivaron acuerdos en materia de servicios, obras públicas municipales, entre otros.

Obstaculiza programas estatales

Diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) exhortaron a la alcaldesa panista de Tinum, Natalia Mis Mex, terminar con su postura de impedir que los programas de seguridad y salud del Gobierno del Estado se apliquen en esa población, ya que consideran que ha obstaculizado que los ciudadanos tengas estos beneficios.  

“La alcaldesa Natalia Mis es la única en Yucatán que se ha negado a firmar el convenio para incorporarse a la Policía Estatal Coordinada, lo que también ha impedido aplicar otros programas, como la dotación de una ambulancia por parte del Gobierno estatal”, señaló ayer el diputado local priista Fernando Romero Ávila.

Ayer en asuntos generales, el legislador del Partido Acción Nacional (PAN) Edgardo Medina Rodríguez reclamó que hasta el momento Tinum no ha recibido una ambulancia por parte del Gobierno del Estado y dijo que se reparten calendarios y se difunden acciones oficiales en diversos municipios.

A esto, el legislador priista Fernando Romero señaló a Natalia Mis como la responsable de que la población de Tinum no pueda tener el beneficio de la ambulancia por su negativa a firmar convenios con el Poder Ejecutivo.

Esta postura fue secundada por su compañero de partido, Dafne López Martínez, quien pidió al legislador panista compruebe sus acusaciones, incluso, que inicie procedimientos legales como las denuncias.

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