SCJN podría limitar monto de pensiones del IMSS

IMEF advierte que las de cesantía en edad avanzada y vejez pasarían de 25 a sólo 10 salarios mínimos.

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La SCJN busca topar las pensiones de retiro respecto de aquellos sujetos de la transición de la Ley del Seguro Social de 1973 a la Ley del Seguro Social de 1997. (Notimex)
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Candelario Robles/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), alertó a la población que se encuentre en proceso de tramitar su pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), podría topar las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de 25 a sólo 10 salarios mínimos.

La presidenta del IMEF, Beatriz Quijano Bentata, explicó que la SCJN busca topar las pensiones de retiro respecto de aquellos sujetos de la transición de la Ley del Seguro Social de 1973 a la Ley del Seguro Social de 1997, a pesar de que en las últimas 250 semanas de cotización hubieran cotizado con el tope de 25 salarios mínimos. Es decir, que en lugar de pensionarse con el tope de 25 salarios mínimos, conforme a esta nueva tesis 8/2016 estaría limitada su pensión a 10 salarios mínimos.

“En el IMEF consideramos que la Segunda Sala de la SCJN debiera aclarar el alcance de esta tesis 8/2016, en aras de no generar malas interpretaciones y la disminución indebida de pensiones del IMSS, a la vez que, entre otros efectos nocivos, afectaría el caso de empresas con planes de pensiones complementarios a la pensión del IMSS, cuyo fondeo está calculado sobre el tope de 25 salarios mínimos en las pensiones, por lo que de disminuirse ese tope a 10 salarios mínimos, las reservas del plan pensionario serían insuficientes”, señaló.

Señaló que el rubro de la tesis en cuestión es: pensión por cesantía en edad avanzada, al resolver la junta sobre el ajuste en la cuantificación de su pago, debe atender el límite superior previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, sin que represente obstáculo alguno que el demandado no se hubiere excepcionado en ese sentido.

“El pasado 19 de febrero se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 8/2016 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual deriva de la contradicción de criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Décimos tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo”, alertó.

Quijano Bentata explicó que el tema principal de esta tesis no era definir el tope de las pensiones, sino si la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), al resolver juicios vinculados con el pago de pensiones del IMSS por cesantía en edad avanzada, debía o no aplicar automáticamente la disposición relativa al límite de salarios para su cuantificación.

Añadió que al fijar el criterio en esta jurisprudencia 8/2016, la Segunda Sala de la SCJN abordó el tema del tope de salarios para el pago de pensiones del IMSS, tanto en lo relativo a cesantía en edad avanzada como a retiro y vejez.

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