Viaja seguro por avión y sin problemas

Gracias a la diversidad de precios y promociones, viajar ya no se limita a las vacaciones. Conoce algunas obligaciones y derechos de los viajeros.

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Muchos pasajeros, por uno u otro motivo, tienen que enfrentar problemas con las líneas aéreas. (Archivo/SIPSE)
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Cecilia Ricárdez/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Gracias a la diversidad de aerolíneas, precios y promociones de las agencias de viajes, viajar ya no se limita a las vacaciones.

Familias, amigos y parejas realizan viajes cortos, estudiantes y profesionales asisten a congresos en otros estados de la República y personas con un trabajo que implica movilidad constante recurren al avión para transportarse de manera eficiente.

Pero la pregunta es ¿conocen sus derechos como viajeros? Por eso no falta la cuestión “y ahora, ¿qué hago?”, se preguntan los pasajeros cuando, por uno u otro motivo, se topan con la frustración de enfrentar problemas con las líneas aéreas.  

Aquí presentamos un extracto, el compilado completo se puede consultar en la página de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El boleto es su contrato

La Ley de Aviación Civil señala que “el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o un permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio”.

Lo anterior se trata, simplemente, del principal derecho del usuario de transporte aéreo; el concecionario o permisionario no es otro que la línea aérea que le presta el servicio, y el contrato es nada menos que su boleto.

Así, al comprar un boleto de avión usted contrata un servicio, lo que, como cualquier otro trato comercial, trae consigo obligaciones y derechos para ambas partes.

Tarifas juntas

Si bien los concesionarios o permisionarios pueden fijar y modificar libremente las tarifas, deberán hacerlo de manera no discriminatoria y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Los precios establecidos deben estar de forma permanente a disposición de los consumidores, a los que se debe describir de manera clara y explícita las restricciones a las que están sujetas las tarifas al momento de realizar la contratación del servicio.

Esto no significa que las compañías aéreas tengan “pista libre” para cobrar lo que les plazca.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene la facultad de negar el registro de tarifas establecidas por las compañías aéreas si considera que éstas implican prácticas de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal.

De ocurrir lo anterior, la SCT, con el fin de fomentar la sana competencia entre los proveedores, establecerá niveles tarifarios mínimos y máximos.

Entonces usted puede tener la tranquilidad de que los precios están regulados y puede elegir en qué aerolínea desea viajar.

Contratiempo de vuelo

Cuántas veces no hemos escuchado historias de personas  que se quedan a mitad de su destino,  porque el avión tuvo que hacer, por el motivo que sea, un cambio de ruta o escala forzosa, dejando a sus pasajeros abandonados a su suerte en quién sabe qué lugar del país.

Sobreventa 

Por otro lado, siempre existe la posibilidad de que las aerolíneas expidan una cantidad de boletos que rebase la capacidad disponible en la aeronave, lo cual a fin de asegurar la rentabilidad del servicio está permitido.

De suceder esto, la compañía aérea debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal y a través de folletos, las opciones de indemnización con que cuenta y de manera inmediata proporcionarle la que él elija.

Ser transportado en el primer vuelo disponible, amén de proporcionarle los servicios de comunicación telefónica a su destino, alimentos durante el tiempo de espera y de ser necesario, hospedaje. Todo esto sin cargo alguno.

En estos casos ¿Qué esperar o exigir como consumidor?

Cuando la aeronave, por caso fortuito o de fuerza mayor tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, el usuario tiene derecho a ser transportado hasta el lugar de destino por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar.

Todos los gastos correrán por cuenta de la aerolínea, pero en este caso no tendrá la obligación de reembolsarle al usuario el precio del boleto. 

En ambos casos la aerolínea debe:

  • Reembolsarle el precio del boleto o la proporción que corresponda al tramo de viaje no realizado más el 25 por ciento del precio.
  • Transportarle al destino pactado en una fecha posterior convenida entre usted y la aerolínea, más el 25 por ciento como indemnización.
  • En caso de que el avión tenga que aterrizar en un lugar no planeado, el pasajero tiene derecho a ser transportado a su destino a cuenta de la aerolínea.

Acerca del equipaje

Todo pasajero puede llevar a bordo hasta dos piezas de equipaje de mano, esto siempre que por su naturaleza y dimensiones no afecte  la seguridad y comodidad de los pasajeros.

Tienen como derecho transportar como mínimo, sin cargo alguno, 25 kilos cuando el viaje se realice en una aeronave para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

El equipaje documentado, incluye un talón por cada pieza o maleta, el talón debe constar de dos partes una para el pasajero y otro que se adhiere al equipaje.

El exceso de equipaje podrá transportarse de acuerdo con el espacio disponible en la aeronave, en ese caso la aerolínea tiene derecho a solicitar un pago adicional.

La aerolínea que presta el servicio será responsable del equipaje documentado, desde el momento en que se expide el talón correspondiente hasta que se entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, en la fecha que ocurran los hechos.

Por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización que puede reclamar el pasajero será equivalente a la suma de 74 salarios mínimos.

Contar con un seguro que cubra daños a pasajeros, equipaje y a terceros, contratado por la aerolínea.

En el caso de las aerolíneas, entre las obligaciones que tienen está la de contratar y tener vigente un seguro de daños a pasajeros y al equipaje.

Las aerolíneas deberán responsabilizarse de los menores de edad que viajen solos y brindar atención especial a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad.

Recibir el servicio que ofrece el boleto, de acuerdo con la clase que se haya comprado.

Que se respete el precio de los boletos adquiridos con anterioridad a la fecha del viaje.

Ofrecer descuentos del 50% a adultos mayores. Además, durante las temporadas de vacaciones aprobadas por la Secretaría de Educación Pública, 25% a 2 maestros y 50% a 8 estudiantes por autobús, sobre las tarifas de las corridas regulares.

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