Violaciones al reglamento de transporte urbano son una constante

Las unidades deben tener máximo 12 años y según ciudadanos el deterioro evidencia mayor edad.

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El reglamento también establece que es necesario tener un equipo de seguridad y mantenerlo en buen estado, así como un botiquín de primeros auxilios, pero pocas unidades en Yucatán están equipadas con lo requerido. (SIPSE)
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Patricia Itzá/ Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- Ventanas rotas, artículos mínimos de seguridad y unidades con más de diez años de antigüedad son parte de los rubros que contempla la Ley de Transporte del Estado y que a diario los concesionarios violan sin que la Dirección de Transporte “tome cartas en el asunto”.

En el artículo 32, apartado 11 se establece que las unidades deben permitir el número de pasajeros autorizados por las autoridades de transporte, sin embargo en las unidades no se especifica cuántas personas son el máximo, y se puede observar en las “horas picos” decenas de ciudadanos en los pasillos, escaleras y hasta tableros de cada vehículo, de acuerdo con lo observado por Milenio Novedades en diversas rutas de la capital yucateca.

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A pesar de que el reglamento estipula que los choferes de los vehículos destinados al servicio de transporte público deben de portar uniforme, brindar trato amable, entregar el boleto que compruebe el pago, así como abrir las puertos solo cuando se realice el ascenso y descenso, la realidad es otra.

Las redes sociales han jugado también un papel importante en la denuncia de situaciones registradas a bordo de las unidades, entre estas: no ingerir bebidas alcohólicas a bordo de la unidad y permitir el acceso a personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún tipo de droga.

El reglamento también establece que es necesario tener un equipo de seguridad y mantenerlo en buen estado, así como un botiquín de primeros auxilios, pero pocas unidades están equipadas con lo requerido.

Las unidades de transporte público deben tener máximo 12 años de antigüedad, y pese a ello los ciudadanos han denunciado que siguen circulando vehículos que contaminación en exceso debido a su deterioro.

El artículo 145 faculta a los inspectores de transporte y elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública a impedir la circulación de unidades en mal estado, así como a su detención para ser remitidas a los depósitos correspondientes, acción que la ciudadanía no ha constatado que suceda y que afecta directamente a lo establecido en la legislación ambiental del estado.

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