Mujer con Síndrome de maltrato asesinó a su marido

Celia no pudo constatar que la violencia que sufría le provocó un trastorno y fue un detonante para desconocer la consecuencia de sus actos.

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La defensa de la homicida Celia G. R., interpuso un recurso de apelación por la sentencia de 20 años de cárcel que le impuso el Tribunal Primero de Juicio Oral, pero la acusada sufrió un serio revés. (Poder Judicial de Yucatán)
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Francisco Puerto/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- En marzo de 2013, Celia G. R, ingería bebidas embriagantes con su esposo José L. Z., en Kanasín, pero al calor del alcohol, el hombre comenzó a golpear a la mujer, quien en su defensa, ella tomó un cuchillo y lo mató

La mujer fue detenida el 30 de septiembre del 2013 y sentenciada a pasar 20 años de prisión además de la reparación del daño mediante el pago de un millón 231 mil 282 pesos con 80 centavos, advirtiendo que la acusada no podrá obtener otros beneficios preliberatorios o de semilibertad.

Luego de algún tiempo, la defensa de la homicida Celia G. R., interpuso un recurso de apelación por la sentencia de 20 años de cárcel que le impuso el Tribunal Primero de Juicio Oral, pero la acusada sufrió un serio revés al ser condenada en segunda instancia al no acreditarse que padece el “Síndrome de la Mujer Maltratada”.

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Luego de tres años del hecho, la defensa interpuso un recurso de reposición de juicio oral y dicho Tribunal, por unanimidad de votos dictó fallo de condena en contra de la acusada por el delito de homicidio calificado, que este miércoles se va a conocer.

La defensa trató de aportar pruebas con la finalidad de acreditar que la acusada, en el momento de cometer el hecho ilícito, actuó bajo alguna causa de exclusión del delito, específicamente, bajo algún trastorno que le hiciera desconocer entre lo bueno y lo malo de sus actos, en estado de inconciencia, o bien, bajo el “Síndrome de la Mujer Maltratada”.

Ofertó el testimonio de la hija menor de la acusada y de una perito en psicología, a fin que exponga los dictámenes que practicó en dicha menor y la acusada.

La menor manifestó su deseo de no rendir testimonio, por lo que dicha prueba no se llevó a cabo.

Por otra parte, en el contrainterrogatorio realizado a la psicóloga, se logró dejar en duda las determinaciones de ésta, por lo que no logró demostrar las pretensiones de la defensa en el sentido de actualizar alguna excluyente del delito motivo.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el 9 de marzo de 2013, a raíz que el ahora occiso José L. Z. y su esposa C. G. empezaron a ingerir bebidas embriagantes en un predio de la colonia “Cerritos”, de Mulchechén, Kanasín.

Al calor del alcohol, discutieron y el individuo golpeó a la mujer, que tomó un cuchillo y se lo clavó en el abdomen.

A pesar de estar herido, José salió a la calle, donde ella lo remató con nueve heridas más, una de las cuales le atravesó el corazón.

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