Clausura la Profepa obras en un manglar

Detecta apertura de brechas para asentamientos humanos irregulares en la costa norte de Yucatán.

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Profepa clausuró brechas en Progreso, porque se abrieron sin los premisos necesarios para 'afectar' zona de manglares. (Oficial)
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Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal obras de apertura de brechas para asentamientos humanos irregulares en la costa norte del estado de Yucatán, por no contar con los permisos de cambio de uso de suelo en terrenos  forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En una inspección realizada por personal de esta Procuraduría,  se detectó un camino de 1,400 metros lineales donde se realizaban actividades de brecheo y eliminación de vegetación de matorral costero con presencia de manglar blanco, rojo y negro,  con el fin de que la comunidad de Chuburná, ubicada en el  municipio de Progreso, utilizara los predios  para asentamientos irregulares.

Esto implica el relleno de la zona porque están vendiendo “la ciénaga”, y se presume que son autoridades ejidales quienes están involucradas en ese proceso, porque son las que tienen la propiedad de la tierra, esto a pesar de que hace algunos meses la Profepa detectó el interés y les informó que está prohibido y penado.

Al carecer de las autorizaciones correspondientes  de la Semarnat, el personal de la Profepa procedió a clausurar el predio como  medida de seguridad y  determinó el cese de toda actividad en el sitio.

El manglar es una especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de  Amenazada (A), ya que está en peligro de desaparecer por distintas actividades que afectan a su hábitat o disminuyen directamente el tamaño de población de esta especie.

La ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, se puede llegar a sancionar de 100 a 20 mil veces de salario mínimo y/o la Clausura temporal o definitiva, parcial o total, del sitio o instalación donde se desarrollen las actividades que den origen a la infracción.

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