Por primera vez decretan una omisión legislativa en el Congreso

Olvidan ley que esté acorde con lo establecido en el Artículo II de la Constitución del Estado.

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Ricardo de Jesús Ávila Heredia. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- El pasado 17 de febrero, por primera vez desde su creación el 1 de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional de Yucatán decretó una omisión legislativa por parte del Congreso del Estado, al carecer la entidad de una Ley que establezca un proceso para reparar las violaciones a los derechos humanos, acorde con lo establecido en el Artículo II de la Constitución del Estado.

En aquella ocasión el pleno de los magistrados aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el magistrado ponente para este caso, Ricardo de Jesús Ávila Heredia.

El magistrado Ávila Heredia manifestó entonces que “resulta patente que hay una afectación directa al orden constitucional local en relación al Artículo  II párrafo 1 de la Constitución política del Estado, al dejar de expedirse la ley reglamentaria del mencionado numeral, en relación con la reparación de violación a los derechos humanos por cuanto existía la obligación del mandato de expedirla, en tal sentido, es de realizarse declarable estimatoria que determina la actualización de una omisión legislativa y normativa local, fijando los alcances y efectos de la sentencia”.

Sobre este tema, el magistrado presidente del Tribunal Constitucional del Estado, Marcos Alejandro Celis Quintal, solicitó la inclusión de un plazo que ha iniciado con el actual periodo ordinario de sesiones de la LXI Legislatura, pero que incluiría el siguiente periodo para solventar la omisión, dicha propuesta también fue aprobada por unanimidad.

Los magistrados fundamentaron la decisión en el Artículo II de la Constitución Política del Estado de Yucatán que señala que “todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”. 

Al explicar su proyecto, el magistrado Ávila Heredia dijo que luego del análisis a que fue sometido el caso no puede considerarse que existan en Yucatán normas derivadas del articulo 2 párrafo 1º de la constitución en relación con la reparación a las violaciones a derechos humanos, ni tampoco una ley reglamentaria, por lo que resultan procedentes y fundados los argumentos hechos valer. 

“Se actualiza una omisión legislativa o normativa en competencia de ejercicio obligatorio por cuanto existía la obligación o mandato de expedir las leyes reglamentarias del articulo 2 párrafo 1º de la Constitución política del Estado en relación a la ley que ampare la reparación de violaciones a los derechos humanos”.

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