Fotos, videos y publicaciones ya son pruebas legales

Señalan que los datos contenidos en los sitios web pueden ser utilizados contra padres incumplidos obligados a dar manutención a sus hijos.

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Los juzgados admiten pruebas electrónicas para dar fe de los elementos de prueba que presenta la persona que demanda. (Milenio Novedades)
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Cecilia Ricárdez/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.-  La abogada especializada en derecho civil Catalina Vázquez Méndez, del Despacho Mayén & Consuelo Abogados explicó que los contenidos de redes sociales, como fotografías, videos y publicaciones, pueden ser usados como elementos de pruebas en casos de diligencias de alimentos.

Esto debido a que cuando existen padres que eluden la responsabilidad del pago de la manutención de sus hijos porque argumentan que perciben un sueldo bajo, pero en sus cuentas de Facebook, dan la presunción de tener un estilo de vida lleno de satisfactores que no se pueden adquirir cuando se gana “poco”, explicó.

“En términos generales en todos los códigos de procedimientos, establece que el juez para conocer la verdad puede valerse de cualquier persona, objeto o documento con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley y con los hechos controvertidos. Se puede ofrecer cualquier medio de prueba, siempre y cuando sea legal y no vaya contra la moral, las buenas costumbres o el derecho.

"Partiendo de esta base, en cualquier procedimiento judicial se puede usar cualquier medio de prueba”, apuntó.

El valor de las pruebas incluyendo las aportadas por los descubrimientos de la ciencia, queda al arbitrio judicial. Lo que sí debe acreditar siempre es lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas o recabadas.

“Por ejemplo, un hombre obligado a dar manutención, declara que es comerciante y no se le pueden acreditar los ingresos y expresa que gana un sueldo mínimo, sin embargo, en su cuenta de Facebook da la impresión de ser una persona exitosa, sin problemas de dinero, presume carro, ropa lujosa o viajes, publica que es empresario, entre otros elementos, pueden dar una presunción de otro nivel de vida.

"La parte que demanda puede notificar al juez sobre estos datos y dar pie a que se investigue la parte que quiere eludir el cumplimiento de sus obligaciones porque dice que no tiene los suficientes fondos para hacerlo”, abundó Catalina.

“De esta manera se ofrece la inspección judicial y el juez con esos datos, puede ingresar a la página de la red social y dar fe de los elementos de prueba que presenta la persona que demanda”, explicó.

“No se pueden escudar diciendo que su perfil el personal, porque la red social es de dominio público y no se contraviene ninguna ley ni ordenamiento legal, eso pasaría si hackeara su cuenta o burlara sus contraseñas para entrar a su página, pero si está posteado para que lo vean los usuarios, no es ilegal revisar el perfil”, concluyó.

El Código Federal de Procedimientos Civiles expresa en su artículo 210-A,  que “Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología”.

Requisitos
  • Las pruebas no deben ser contrarias a la moral y al derecho y quien las presenta debe acompañar las de todos los medios para el desahogo.
  • Es decir, si se quiere presentar algún video que se obtuvo de una red social, es posible que se deba asistir ante la autoridad con un reproductor adecuado.

Ya se aceptan

En varios países, las legislaciones admiten las pruebas provenientes de redes sociales.

Un ejemplo es España, donde según la ley “Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las administraciones públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado”.

En Francia: “Los documentos emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación (...) “.

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