Cuando los drones dejaron de ser juguetes

Las normas expedidas establecen quiénes y dónde pueden volar estos aviones no tripulados, que han proliferado en los últimos años.

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Empresas de ingeniería y productoras de cine y televisión, entre otras, utilizan los drones con fines profesionales, por lo que se hizo imperativo su regulación. (Archivo/Notimex)
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Notimex
SANTIAGO DE CHILE.- Chile fue el primer país sudamericano en regular, hace dos años, el vuelo en espacios públicos de los drones, los que desde hace varios meses son ocupados por empresas de diversos rubros para obtener imágenes aéreas. Le siguió este año Argentina.

Las autoridades chilenas constataron la importación, a partir de fines de 2013, de una gran cantidad de estos aviones no tripulados para uso profesional, razón por la cual se hizo necesario establecer una normativa especial.

Empresas de ingeniería y productoras de cine y televisión, entre otras, adquirieron en el extranjero modernos aparatos que son ocupados para trabajos de corte profesional y no recreativo, lo que constituye una gran diferencia a la hora de aplicar la norma.

De esta forma, la reglamentación no aplica a los drones considerados juguetes, los cuales pesan menos de 700 gramos y que se pueden comprar en las tiendas de aeromodelismo y computación a partir de los 80 dólares, incluida una cámara de alta definición.

Modificaciones al marco legal

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) modificó el 10 de abril pasado las normas en materia de operación aérea para adaptarlas al vuelo en espacios públicos de los drones considerados “profesionales”.

El nuevo marco normativo estableció que una persona que quiera volar un dron sobre personas en conciertos, eventos y en la ciudad en general deberá contar con una certificación del aparato y de la capacitación del operador ante la DGAC.

Los aparatos no podrán pesar más de seis kilógramos y deberán contar en forma obligatoria con un paracaídas que se desplegará en forma automática si se detienen sus motores.

En caso que el vuelo del dron no se realice sobre público, sólo se deberá avisar a la DGAC, con siete días de anticipación, dónde se realizará la operación y por cuánto tiempo.

La normativa sobre la operación de estos aparatos sólo es aplicable a los espacios públicos, incluidas las plazas, por lo que no se aplica al vuelo de drones en lugares privados, como por ejemplo el patio de una casa.

La reglamentación prohíbe volar un dron a menos de dos kilómetros de un aeropuerto o aeródromo, no podrán operar de noche ni a una distancia mayor a los 500 metros del operador ni a una altura superior a los 130 metros.

Las reglas, que además prohíben su uso al interior de los estadios, establecen multas de hasta 32 mil 500 dólares para quienes deban pedir permiso para volar los aparatos y no lo hagan en los tiempos contemplados.

La normativa también establece la obligación de entregar un plan de vuelo y que sus operadores cuenten con un seguro permanente o de responsabilidad solidaria en caso de accidente.

En Argentina

Por su parte, e gobierno argentino reguló este año la utilización de drones a través de una extensa norma que prohíbe la invasión a terceros y exige exámenes médicos y una edad mínima de 16 años para las personas que quieran operar estos aparatos.

La reglamentación, publicada por el Boletín Oficial en mayo pasado, trata de impedir la utilización indiscriminada de esos novedosos vehículos aéreos no tripulados que se popularizaron en los últimos años.

Hace cinco meses, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quedó a cargo de autorizar su uso previos exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia por parte de los operarios.

La norma se denomina "Reglamento provisional de los vehículos no tripulados" y aclara que en el corto plazo se puede modificar porque la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se encuentra elaborando un marco que sirva a nivel global.

Categorías y pesos

En el decreto, el gobierno clasifica a los drones en las categorías pequeña, mediana y grande, con pesos de hasta 10 kilos, entre 10 y 150, y más de 150, respectivamente.

Establece que se podrá usarlos con fines recreativos, es decir, cuando el vehículo sea pilotado a distancia por diversión, esparcimiento, placer, pasatiempo y con fines terapéuticos, sin ninguna otra motivación.

Sin embargo, prohíbe que se utilicen para fotografiar o filmar sin el consentimiento de los afectados a sus bienes o pertenencias, así como observar o molestar a terceros.

Agrega que quienes operen drones deberán contar con aptitudes psicofisiológicas certificadas por un hospital público, “que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina".

Aunque señala que se podrán manejar drones a partir de los 16 años, precisa que los jóvenes de entre 16 y 18 deberán estar supervisados de manera directa por un mayor de edad que se hará responsable por sus actos y omisiones.

Los usuarios de drones a nivel profesional deberán contratar un seguro de responsabilidad por los ocasionales daños a terceros que pudieran provocar, y deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos.

El manual tiene que incluir reglas para despegue y aterrizaje, manejo en ruta, reacción ante fallas o pérdida del aparato, identificación de riesgos, peligros potenciales y su mitigación, así como la identificación de los responsables de la operación y de todos los miembros de la tripulación remota.

Además, los drones que no fueran destinados a uso recreativo deberán contar con medidas adecuadas para su protección contra actos de interferencia ilícita, estar inscritos en un registro especial y llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura.

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