Revuelo en Argentina: Corte autoriza muerte digna de un paciente

El máximo tribunal avaló la suspensión de asistencia artificial a un hombre que ha pasado dos décadas en estado vegetal.

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La Corte Suprema Argentina desató la polémica al autorizar la muerte digna de un paciente que se encuentra en cama desde 1995. (Archivo/La Nación de Argentina)
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Agencias
BUENOS AIRES, Argentina.- La Corte Suprema de Justicia de Argentina reconoció este lunes, en un fallo inédito, el derecho a la muerte digna al autorizar la suspensión de la asistencia artificial a un paciente que desde hace 20 años se encuentra en estado vegetativo.

El fallo del máximo órgano de justicia desató un revuelo, ya que sienta jurisprudencia nacional y se rebela a los postulados de la Iglesia Católica, cuya influencia ha crecido en este país desde la designación del Papa Francisco.

En su extenso dictamen, el tribunal explicó que el paciente al que alude el derecho de muerte digna, sufrió un accidente en 1995 y desde entonces padece desconexión de ambos lados del cerebro, destrucción del lóbulo frontal y otras lesiones severas.

La Corte Suprema aclaró que el caso no se trata de eutanasia, vetada por la ley, sino de una abstención terapéutica

“Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales”, señaló.

La víctima “carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual”, agregó.

“Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda”, indicó la Corte.

A sabiendas del debate social que abrirá esta decisión, los jueces explicaron que no se trata de un caso de eutanasia, sino de respetar los deseos de un paciente que, antes de perder toda capacidad de decisión, les explicó a sus familiares que no quería que extendieran su vida con métodos artificiales.

“La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley, sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida (...) la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico”, señaló el fallo.

Derechos protegidos

Advirtió que el paciente “es una persona en sentido pleno” y que “sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico”.

Subrayó que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, ya que a ningún poder del Estado, institución o persona “le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida”.

“La Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad (del paciente) y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento”, precisó.

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