El Papa puede pedir a obispos su renuncia anticipada

Francisco reafirmó que los obispos que renuncien a su ente pastoral no podrán ejercer otro cargo dentro de la Iglesia católica.

|
El Papa confirma la norma de la renuncia al cumplimiento de los 75 años, pero también el hecho de que la renuncia misma debe ser aceptada por el Papa. (©LaPresse)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Agencias
CIUDAD DEL VATICANO.- Francisco refuerza las normas sobre la renuncia de los obispos diocesanos y curiales, que deben presentar su renuncia a los 75 años y establece claramente (ampliando y precisando mejor lo que establecía el número 401 del Código de derecho canónico) la posibilidad para el Papa de pedir a un obispo su renuncia anticipada, "después de haberle dado a conocer los motivos de tal petición" y de escuchar "atentamente sus razones". 

De acuerdo con el sitio web vaticaninsider.lastampa.it, el documento, un "reescrito" del Secretario de Estado, Pietro Parolin, "ex audientia SS.mi" (es decir una disposición recibida del Pontífice), entró en vigor esta tarde y está compuesto por siete párrafos que indican las normas "sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de entes de nombramiento pontificio". 

Las nuevas disposiciones fueron establecidas después de haber considerado la normativa vigente que se encuentra en varias fuentes del derecho vaticano y "acogiendo las recomendaciones del Consejo de Cardenales que asisten al Santo Padre en la preparación de la reforma de la Curia romana y en el gobierno de la Iglesia", el llamado “C9”, del que también forma parte el mismo Parolin.

"El grave peso del ministerio ordenado, que debe ser comprendido como servicio (“diakonia”) al Pueblo Santo de Dios –se lee en el documento– exige, a todos los que se encargan de desempeñarlo, poner todas las energías. En particular, el papel de Obispo, frente a los desafíos de la sociedad moderna, hace que sean necesarias una gran competencia, habilidades y dotes humanas y espirituales". 

Por este motivo, el Papa confirma la norma de la renuncia al cumplimiento de los 75 años, pero también el hecho de que la renuncia misma debe ser aceptada por el Papa para que se vuelva operativa, por lo que los obispos diocesanos seguirán teniendo la posibilidad de la prórroga, como sucedía y sucede en la actualidad. 

Se reafirma también que los obispos que renuncien a su ente pastoral "decaigan también de cualquier otro ente a nivel nacional". Esto significa, por ejemplo, que ya no podrá darse de nuevo el caso del arzobispo Robert Zollitshc, que siguió siendo durante algunos meses presidente de la Conferencia Episcopal alemana, incluso después de haber dejado la guía de la diócesis de Friburgo.

El Papa ya tenía la facultad de retirar de su puesto a un obispo, pero con el nuevo texto se hace más explícitamente

En un párrafo se define "digno de aprecio eclesial" el gesto de quien, "impulsado por el amor y por el deseo de un mejor servicio a la comunidad, considera necesario, por enfermedad u otro grave motivo, renunciar" antes de los 75 años, y se invita a los fieles a ser solidarios y comprensivos con el interesado, asistiéndolo.

El punto más innovador del texto “reescrito” es el párrafo cinco, en el que se afirma: 

"En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente puede considerar necesario pedir a un Obispo que presente la renuncia al ente pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de tal petición y escuchar atentamente sus razones, en fraterno diálogo". 

El Papa ya tenía la posibilidad de alejar de su puesto a un obispo (sucedió recientemente con el paraguayo Rogelio Ricardo Livieres y sucedió en diferentes ocasiones durante el Pontificado de Benedicto XVI), pero ahora se hace más explícitamente.

En relación con la Curia, se puede pensar que la intención del Papa es la de ser menos elásticos con las prórrogas para los que tengan más de 75 años. 

En la constitución apostólica vigente “Pastor Bonus”, que regula el organigrama de la Curia romana, se lee que "se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los 75 años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice". 

Ahora bien, en relación con los cardenales que se encarguen de un dicasterio se hace explícita la diferencia entre "el ruego" y el "deber" presentar la renuncia al Papa, "quien, bien pensada la cosa, proveerá". 

Los otros dirigentes, y los secretarios, no cardenales, "al cumplir los 75 años de edad, cesan en su cargo". La decadencia es, para estas personas, automática, pero esto no es ninguna novedad.

Las normas hoy vigentes, subrayó la Sala de prensa vaticana, representan un "fuerte replanteamiento de las normas ya conocidas" y ponen en práctica la invitación de Papa Francisco a considerar el episcopado como un "servicio" y no como una honorificencia.

Lo más leído

skeleton





skeleton