Afectará fallo de Corte sobre ISR a pensiones

Los magistrados rechazaron amparos que buscaban una exención total del gravamen a civiles, tal como ocurre con los haberes de retiro de militares.

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El artículo 109 de la ley del ISR señala que las pensiones superiores a 15 salarios mínimos deben pagar un porcentaje del impuesto. (Archivo/Notimex)
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Gonzalo Soto/Agencia Reforma
MÉXICO, D.F.- La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) a las pensiones y jubilaciones tendrá repercusiones en futuras casos en los que haya alguna inequidad en la ley, señalaron especialistas.

El pasado martes, los magistrados de la Corte determinaron rechazar los amparos que buscaban una exención total de este gravamen, tal y como ocurre en el esquema pensionario de los militares.

Actualmente, el artículo 109 de la ley del ISR señala que las pensiones superiores a 15 salarios mínimos deben pagar un porcentaje del impuesto.

Dicha diferencia entre los pensionados militares y el resto de la población derivó en amparos en donde los ciudadanos reclamaban un esquema de pagos similar, que ya fueron negados por el máximo tribunal del País.

Para Herbert Bettinger, fiscalista de Ernst & Young, la corte avaló con esta decisión la falta de equidad que existe en un tema tan sensible como el cobro de impuestos.

"Lo que la Corte hizo fue aceptar la división entre la sociedad para el pago de impuestos y validar los privilegios fiscales para unos cuantos", dijo.

No sólo eso, añadió, sino que también el fallo representa un cambio de criterio que se había establecido desde hace varios años, cuando la Corte rechazó una propuesta del Gobierno de permitir que algunos bonos a trabajadores del sector privado estuvieran exentos del pago de impuestos.

En aquella ocasión, el sector privado reclamó que el mismo tipo de bonos sí eran gravados para ellos y al final los magistrados determinaron que la ley debía ser pareja para todos, explicó.

Ahora los militares podrán tener un beneficio que los demás no tendrán y nada evita, ya que algún beneficio fiscal que otorgue el Gobierno a un sector de la población, como maestros o burócratas, pueda ser reclamado por el resto de los trabajadores, mencionó Juan Manuel Franco, socio fiscal de BDO Castillo Miranda.

"No hay generalidad, porque una disposición debe ser igual para todos, entonces si de alguna manera algún sector de contribuyentes queda exento, se debería aplicar el principio de generalidad", enfatizó.

Sin embargo, aunque era inconstitucional por ser discriminatoria, con su fallo los magistrados avalaron la inequidad en la disposición y abre la puerta a que decisiones o medidas similares sean aceptadas en la ley.

mn/

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