Menores, con derecho a demandar a empresas por daño moral

La Suprema Corte de Justicia concedió la modificación y dictará nueva sentencia en el caso de la menor que falleció después de caer de una montaña rusa en la feria de Chapultepec.

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El 27 de mayo de 2010, una joven de 16 años murió a consecuencia de un accidente en la montaña rusa de Chapultepec. (www.spaincoaster.com)
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Víctor Fuentes / Agencia Reforma
MÉXICO, D.F.- En un caso sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia estableció que los menores de edad tienen derecho a demandar a empresas por daño moral, aún cuando sus padres hubieran firmado un convenio para eximirlas de responsabilidad.

La primera sala de la Corte amparó el 14 de noviembre a los hermanos menores de edad de María Fernanda Chávez, adolescente de 16 años que murió el 27 de mayo de 2010, 26 días después de sufrir un accidente en la montaña rusa de la Feria de Chapultepec que le causó graves lesiones cervicales.

Los dos hermanos demandaron a Grupo Empresarial Chapultepec el pago de 3 millones de pesos por daño moral, no obstante que los padres firmaron un convenio en el que expresamente liberaron de toda responsabilidad a la empresa, que les pagó una compensación de 275 mil pesos y se hizo cargo de los gastos médicos y funerarios.

"El convenio lo suscribieron los padres, pero sólo a nombre de ellos, no de los niños", explicó una fuente de la Corte.

"En aplicación de los artículos primero y cuarto de la Constitución y del interés superior de la infancia, se debe reconocer que los menores podían presentar la demanda a título personal y por su propio derecho".

Los niños tenían 11 y 8 años al momento de presentar la demanda. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) absolvió a la Feria por considerar que no se acreditó algún hecho ilícito que pudiera derivar en pago por daño moral, amén que los padres firmaron un convenio de finiquito.

Pero en marzo pasado, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil amparó a los niños contra el TSJDF, argumentando que sí podían demandar pese al convenio y que no era necesario acreditar un hecho ilícito para que procediera el pago.

"Al haberse producido en los menores de edad una afectación a sus derechos más íntimos, por el daño interno sufrido por la pérdida de su hermana, es claro que estos se encuentran debidamente legitimados para instaurar la acción de pago por daño moral, lo cual es acorde con los derechos de personalidad reconocidos en la Constitución", afirmó el tribunal.

La Corte confirmó este amparo por 3 votos contra 2, aunque modificó algunas consideraciones del tribunal colegiado y la versión final del fallo aún no se conoce.

"Por el momento es imposible conocer los alcances precisos de la decisión de la Corte y sus efectos, que pueden referirse a la legitimación y procedencia de la acción para reclamar indemnización por daño moral causado por afectaciones sufridas por un miembro del núcleo familiar", señaló el despacho López Melih, Facha y Estrada, que defiende a la Feria.

Pero la fuente de la Corte explicó que lo único que se modificó fueron algunas afirmaciones "excesivas" del tribunal colegiado, y se aclaró que los hermanos tenían legitimación por derecho propio para presentar la demanda.

El expediente volverá al TSJDF para que dicte nueva sentencia.

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