'Agoniza' la era de acoso y los excesos en cobranza

A partir del 10 de abril, Condusef velará porque no haya más presión telefónica, impresa o verbal para recuperar la cartera vencida y sancionará las malas prácticas.

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Entre las reglas a seguir se encuentra que la persona que realice la cobranza se deberá identificar proporcionando su nombre completo y el de la empresa para la que trabaja o representa. (Archivo/Agencias)
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Ana Hernández/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- No más abusos de los bancos, casas comerciales y despachos que se encargan de cobrar la cartera vencida, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), frenará las acciones de acoso a quienes las ejerzan, también podrán multarlos si se exceden en las tácticas para cobrar las deudas.

El delegado de la institución en Yucatán, René Tun Castillo, señaló que a partir del 10 de abril contarán con un reglamento que les permitirá sancionar las malas prácticas, y podrán incluso revisar las cláusulas de los contratos que manejan las instituciones financieras y exigirles que den marcha atrás cuando consideren que afectan derechos de los ciudadanos.

El entrevistado explicó que el 10 de enero pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones, reformas y derogaciones respecto a las facultades de protección y defensa  de los usuarios de los servicios financieros, las cuales incluyen muchas atribuciones de trabajo.

También podrán poner un alto a los despachos privados que compran la cartera de deudores de instituciones financieras y tiendas departamentales, y se establecerán reglas más claras de cómo deberán proceder, se acabará el acoso telefónico, impreso, verbal e incluso se penará que utilicen nombres y hojas simulando ser algún organismo oficial.

Recordó que el año pasado recibieron muchas quejas de personas que señalaban que no dejaban de molestarlos, de ponerles avisos en las puertas o se acercaban cuando estaban en el autobús e incluso en sus centros laborales mandaban una carta a sus jefes diciéndoles que su empleado les debía dinero, “eran situaciones de acoso terrible”.

El funcionario indicó que analizaron los casos, pero dado que los encargados de cobrar no eran instituciones financieras no podían hacer parte de la aclaración, sólo recomendar a los afectados que acudieran a la Fiscalía General del Estado para poner la denuncia.

Sin embargo, esa dependencia se encontraba en el dilema de no saber qué institución regulaba, la Profeco se desligaba porque no adquirían el servicio con ellos y la Condusef tampoco tiene atribuciones.

Con las reformas, precisó, también se autoriza a la Condusef “a tener el buró de los organismo financieros para que los ciudadanos entren a través de la página oficial de este organismo autónomo al historial de cada banco”.  

Los ciudadanos –dijo- podrán solicitar el buró de los bancos para saber cuántos reclamos tuvieron, las causas, sus condiciones de la letra “chiquita” si tienen cláusulas malas, intimidatorias y problemáticas.

Para no “heredar” líos financieros

¿Sabía usted que si fallece y ha contraído deudas éstas no se heredan? Claro, esto ocurre siempre y cuando haya contratado un seguro que las cubra de ser necesario, así ni sus hijos, pareja o familiares más cercanos tendrán que resolver el préstamo que solicitó.

Según la Condusef, cuando los bancos otorgan un crédito, ya sea de tarjeta, hipotecario, personal o automotriz, en los contratos se establecen seguros como el de vida, para que en caso de presentarse el fallecimiento del titular del crédito, la deuda quede saldada a través de la entrada en operación de esta cobertura. 

No obstante, siempre es recomendable prestar atención a las letras chiquitas y leer las cláusulas que se refieren a estos puntos, recomendó el delegado en Yucatán de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), René Tun Castillo.

Las instituciones financieras y automotrices establecen en los contratos de crédito el pago de seguros de vida y desempleo, como opciones alternativas que  ayudan a cubrir los pagos pendientes que se generan cuando el contratante pierde el trabajo o la vida.

Así, la mayoría de los créditos que se manejan en los mercados comerciales ya no representan una carga más para las familias que pierden a un ser querido que tenía  créditos con diversas instituciones  bancarias, por lo general éstos quedan saldados por la cobertura de seguros de vida y desempleo que ahora se manejan, a esto le llaman “financiamiento”, y lo manejan hasta instituciones oficiales como el Infonacot. 

Para no esconderse más...

La reforma otorgará facultades a la Condusef para emitir reglas y terminar con los excesos y malos tratos de los despachos de cobranza, entre las normas que 
tendrán que cumplir están:

  • Regla 1: La persona que realice la cobranza se deberá identificar proporcionando su nombre completo y el de la empresa para la que trabaja o representa.
  • Regla 2: Quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
  • Regla 3: No estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago.
  • Regla 4: No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo.
  • Regla 5: No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
  • Regla 6: Tampoco podrán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
  • Regla 7: Ya no se prevé el arraigo de personas ni el secuestro de bienes que estaban considerados en los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio como resultado de un proceso judicial para la recuperación del adeudo; las reformas cambiaron el arraigo por radicación de personas, lo cual significa que el demandado no deberá ausentarse del lugar donde se tramita el juicio sin dejar a un representante para que responda por el resultado del proceso; por lo cual los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores.

El 10 de abril las instituciones financieras deben ajustar sus contratos, ya que con los nuevos servicios que maneja la Condusef se prohibirán las ventas “atadas” en la contratación de algún producto o servicio financiero.

Ya no se permitirá que en:

  • Cuentas de depósito: Ninguna institución financiera podrá obligar a contratar el servicio de banca por internet avanzado o con costo por abrir una cuenta de depósito.
  • Pagaré liquidable al vencimiento: No se podrá condicionar la apertura de una cuenta de depósito, como cuenta eje.
  • Créditos al consumo: En los créditos de nómina se prohíbe la condicionante de contratar un seguro determinado de vida y/o de desempleo para solicitar este tipo de créditos con determinada aseguradora, el cliente podrá presentar el que más le convenga.
  • Crédito automotriz: Los clientes ya no estarán obligados a contratar el seguro de vida con incapacidad total y permanente, ni el aseguramiento del vehículo con el mismo grupo financiero o la aseguradora que tiene convenio con la institución otorgante del crédito. Las personas serán libres de elegir.
  • Créditos garantizados a la vivienda: Ya no se permitirá la obligación de contratar una cuenta de cheques para realizar los depósitos de los pagos, ni de seguros de vida con incapacidad total o permanente, así como seguros de daños sólo con la afianzadora perteneciente al grupo financiero. El comprador podrá elegir la institución que más le convenga.

Advertencia:

  • Estas medidas están enfocadas a que las aseguradoras tengan mayor apertura del mercado y ofrezcan productos útiles, estimulando la competencia de mejores servicios y precios, con mayor transparencia en beneficio de los usuarios de productos y servicios financieros.
  • De no respetar estas disposiciones los responsables serán sancionados de acuerdo con las disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros.
Para mayor información:
  • Para las dudas o consultas las personas pueden visitar la página de internet: www.condusef.gob.mx
  • Por twitter en: @CondusefMX
  • Por Facebook: CondusefOficial

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