Administraciones públicas se 'olvidan' de los impuestos

Se desconoce el número de predios, propiedad municipal, estatal y federal que no han sido actualizados en el Catastro.

|
Catastro Municipal deja de obtener recursos por predios cuyo registro no se actualiza. (Milenio Novedades)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Ana Hernández/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Por falta de orden, un número desconocido de predios, propiedad municipal, estatal y federal no se han actualizado ni pagan los impuestos que les deben ser aplicables, esa información no se actualiza en la base del Catastro, que es donde la Tesorería obtiene la información para determinar el pago de gravámenes, como el predial.

El subdirector de Ingresos del Ayuntamiento de Mérida, Santiago Massa Ramos, detalló que diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales establecen cuáles son los inmuebles que por estar destinados a la prestación de servicios están exentos del pago de impuestos, incluyendo el predial, que es por el cual los municipios obtienen más recursos.

Esto significa que si los gobiernos tienen inmuebles y los dividen para darles un uso diferente, como bodegas o talleres, deben notificar los cambios, que son parte de la traslación de dominio, y a partir de ello pagar los gravámenes correspondientes, como el predial, pero ninguna autoridad lo hace.

El funcionario municipal comentó que, según su base de datos, en Mérida existen más de 23 mil 500 predios que son propiedad de los tres órdenes de gobierno, entre edificios, terrenos, parques, iglesias, talleres y demás, y de ellos, poco más de dos mil 500 pertenecen al municipio, el resto son de la Federación y del gobierno local.

Afirman que autoridades cambian el nombre a  dependencias o uso a edificios y no lo notifican

La falta de orden se acumula durante el cambio de gobiernos, principalmente, y ocurre cuando las autoridades deciden modificar el nombre alguna dependencia; si en ese proceso transfieren o le dan un uso diferente a los inmuebles, no lo notifican.

Durante la entrevista, el funcionario mostró una tabla de los inmuebles registrados ante la Tesorería Municipal; en su base de datos aparecen predios registrados a nombre de dependencias como la Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán (Cousey), la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), que desde 2002, hace 11 años, se denominó Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y Ferrocarriles Nacionales (Ferronales).

Son trámites que deben tener esa conclusión que, por lo general, se realizan ante notarios. 

“Es como el servicio de un fedatario a una persona que compra una casa por Infonavit, el comprador debe verificar que el servicio de notariado incluya, además de la escritura y el pago del impuesto, de inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad, y luego correr la inscripción al Catastro Municipal, a lo que llaman la ‘F2’, donde se manifiesta la traslación de dominio, pero muchos no efectúan el último trámite”.

Asegura que realizar este trámite no cuesta ni mucho tiempo, ni dinero, pues es un pago que se efectúa desde la traslación de dominio.

Registro de fantasmas
  • Ante el Catastro Municipal “siguen registrados” terrenos e inmuebles a nombres de dependencias que ya ni existen. 
  • La conclusión del proceso de propiedad de un inmueble ante el Catastro no es un trámite tardado, ya que incluso esa dependencia municipal tiene una certificación ISO.
  • La mayoría de los inmuebles que pasan por la traslación de dominio se quedan en el penúltimo trámite, que es el asentamiento de la propiedad real ante el Registro Público de la Propiedad.

Para fortalecer las finanzas

La Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC) ha impulsado acuerdos enfocados a lograr que los gobiernos estatales y federales paguen el impuesto predial que les corresponde por edificios públicos que tienen en los municipios.

Lo anterior, porque el Ayuntamiento les presta servicios como a cualquier ciudadano que paga su predial, recolección de basura, atención del alumbrado público, bacheo y demás.

Como se ha informado, el alcalde de Mérida y vicepresidente de esa agrupación, Renán Barrera Concha, considera que el ingreso de los recursos por esos derechos fortalecería las finanzas de los municipios.

Además, con el pago de más contribuyentes, no se tendría la necesidad de actualizar los valores catastrales, ya que serían recursos extras, los que hasta ahora no están considerados, a pesar de que en la normatividad muchos edificios deben pagar.

Minimizan registro de inmuebles ante Catastro Municipal

Por otro lado, las autoridades municipales consideran que una de las causas por las que la mayoría de la conclusión de traslación de dominio de un inmueble se queda en el Registro Público de la Propiedad del Estado y no se le da el “F2” ante el Catastro Municipal, radica en la importancia jurídica de los procesos.

El trámite ante el Catastro es importante y le da valor al proceso, pero ante un problema jurídico sobre la propiedad del inmueble es el RPP el que vale, así que minimizan la inscripción secundaria ante la dependencia municipal, a pesar de que es una disposición de los reglamentos municipales.

Este tipo de información en la base de datos municipal facilita incluso la atención a los ciudadanos y el pago de servicios, pues cuando acuden se detecta que el inmueble no está a su nombre y les surgen dudas.

En los servicios del fedatario se establece si éste concluirá el trámite ante la dependencia

El subdirector de Ingresos del Ayuntamiento de Mérida, Santiago Massa Ramos, explicó que en estos casos se les sugiere realizar los pagos, en lo referente al predial que les corresponde, y acudir ante el notario que dio fe de la compra-venta para saber en los servicios del fedatario establecieron que este concluyera el trámite ante la dependencia municipal, y si no, acordar ese paso.

La función del Catastro Municipal es regular el territorio municipal, que haya orden, certeza y, por ende, se supone en esencia que todos los cambios que sufra un predio ahí deben registrarse, porque permite conocer incluso la evolución, desde que un solar se lotifica y comienza a tener una edificación. 

Datos legales
  • El Registro Público de la Propiedad conserva los datos de pertenencia legal de los inmuebles.
  • El Catastro Municipal lleva un registro de la evolución del espacio físico, su uso e historial.

La Ley de Bienes Nacionales, sin eco en autoridad

Mientras tanto, aunque el Artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales establece cuáles son los inmuebles estatales y federales exentos de pago, ya que fueron creados para la prestación de un servicio, las autoridades estatales y federales no avisan al municipio la desincorporación o el cambio de uso.

Ese artículo dice que “las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”.

Mientras que Ley de Bienes del Estado de Yucatán, que data de 1990, establece en su Artículo 2 que “son bienes de dominio público los destinados a la prestación de un servicio público; los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles propiedad del Estado; los bienes muebles propiedad del Estado que por su naturaleza no sean sustituibles; y las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística, incorporada o adherida a los inmuebles propiedad del Estado”.

Todos los bienes nacionales están sujetos al régimen de dominio público

El Artículo 12 establece que integran esa lista los inmuebles destinados al servicio de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los que utilizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y de propiedad estatal, destinados al servicio de la Federación o Municipios.

La Ley General de Bienes Nacionales de México, en sus Artículo 2 al 6, define cuáles son los inmuebles, ya que se enfatiza que los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

También precisa que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución mexicana les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. 

Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de estos bienes mencionados. 

Lo más leído

skeleton





skeleton