'La Justicia era miope: sólo veía mujeres puras y castas'

La magistrada Leticia Cobá Magaña destaca la adecuación de la legislación local ya sea como víctimas, indiciadas o procesadas.

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Hace años, las mujeres estaban en desventaja cuando eran sometidas a procesos penales. (Milenio Novedades)
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Luis Fuente/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- En el derecho penal, a través de su historia, se constata que durante mucho tiempo no se atendieron los derechos de las mujeres que impactan en forma importante en aquellas que son usuarias del sistema de justicia penal, ya sea como víctimas, indiciadas o procesadas, incluso en su calidad de sentenciadas, señaló la magistrada del Tribunal Superior de Justicia, Leticia Cobá Magaña

“Por años, en la operatividad de la procuración y administración de justicia penal, así como en la legislación y alcances interpretativos de las normas que rigen la materia, existió una ausencia de sensibilización para un acceso debido y cabal de las mujeres en un proceso penal”, agregó.

La magistrada Cobá Magaña indicó que un logro que ejemplifica la adecuación de la legislación en armonía con las prerrogativas inherentes a las mujeres se encuentra en el caso del delito de estupro, regulado en el Código Penal del Estado, ilícito que previo a la reforma de marzo de 2000 exigía como elementos del tipo penal que la víctima fuese casta y honesta.

“En esa época, en criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación se interpretaba la castidad como la pureza de la víctima y la honestidad como su recato o moderación en su conducta sexual, sosteniendo que la castidad tenía que ver en sí con la persona y la honestidad con el parecer o imagen de la persona ante la sociedad, elementos que se consideraban de valoración cultural y cuya apreciación estaba sujeta al juez”, añadió.

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Destacó que su tipificación devenía con tintes claramente discriminatorios, al exigir para la configuración de tal delito la concurrencia en la mujer de cualidades de castidad y honestidad, elementos que daban lugar a que se pusiera en juicio la moralidad de la víctima, bajo una óptica con estándares masculinos, en que se valoraba esos elementos en el contexto de lo que los hombres creen que deben ser las mujeres.

“Esto colocaba en desventaja a las mujeres al verse sometidas en el proceso penal a ser cuestionadas sobre su moralidad, lo que recurrentemente era alegado por el indiciado en este tipo de delitos, tornándose en debate principal los parámetros de conducta sexual de las mujeres socialmente aceptables y quedando en plano secundario el bien jurídico protegido por el legislador para esos ilícitos, que era la seguridad e inexperiencia de menores de edad.

Agregó que tenía como consecuencias, en muchas ocasiones, repercusión social en la mujer, pues si la apreciación judicial de tales conceptos era realizada con estereotipos de percepción masculina y se tenía por no acreditados dichos elementos, la agraviada, adicionalmente a no haber obtenido justicia, quedaba estigmatizada socialmente como una persona de cuestionable moralidad.

Dijo que tal atraso fue superado con la reforma de marzo del año 2000, en la cual el legislador estatal con una visión con perspectiva de género, adecuó el tipo penal de estupro, eliminando las calidades de castidad y honestidad requeridas a la mujer, otorgándole una protección íntegra y tutelando de manera efectiva los bienes que busca preservar la normatividad penal.

La Magistrada indicó que en el ámbito legislativo también se advierten logros en favor de los derechos de las mujeres.

Erradicación de la violencia

La magistrada Leticia Cobá Magaña señaló que en el trabajo jurídico de erradicar la violencia de género ha habido avances con la creación de leyes acorde a los derechos que le asisten a las mujeres y los criterios de antaño en muchos casos se suelen advertir en la práctica y no en la ley.

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“La violencia familiar se estima que resulta una aportación de la perspectiva de género en el estudio de la criminología, en forma tradicional la violencia doméstica no tenía una tutela penal, es en tiempos recientes que se ha comprendido como un problema público y que fue incursionado como tipo penal a las legislaciones en la materia de los estados”, señaló.

Este tipo penal fue incorporado en el Código Penal del Estado, en la reforma de marzo de 2000, al que inicialmente se le denominaba violencia intrafamiliar, modificándose su denominación a violencia familiar mediante reforma realizada al Código Penal en septiembre de 2009.

Reconocimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin vigencia la tesis que sostenía que no existía violación entre cónyuges al asistirle al marido el derecho al acceso carnal como parte del contrato matrimonial.

Esta resolución fue el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la interpretación de las leyes, donde se hace patente que la desigualdad se genera en la norma y al momento de aplicar las leyes. 

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