Bajo la lupa lista de militantes de partidos políticos

El IFE usará moderno software para 'cruzar' información de los institutos para ver que no haya duplicidad de integrantes.

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El Instituto Federal Electoral verificará que los partidos no 'repitan' militantes. (SIPSE)
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Ana Hernández/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- Con el apoyo de software especializado, el Instituto Federal Electoral (IFE) 'cruzará'  los 'padrones de militantes y afiliados de los partidos políticos y las agrupaciones interesadas en conformarse en partidos, para verificar que no manejen listados duplicados, sino que sean datos reales.

El consejero presidente del IFE en Yucatán, Fernando Balmes Pérez, señaló que no se había regulado con tanto detalle el proceso de registro y revisión de los padrones de los militantes o afiliados de los partidos políticos.

Sin embargo, existen reglas y procedimientos que comenzarán a aplicarse este año para poner mayor orden en la lista de integrantes de las agrupaciones políticas, con la finalidad de verificar que cuentan con el número mínimo que se exige para obtener un registro que sea certificado por el IFE.

Balmes Pérez recordó que el Consejo General del IFE aprobó su Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se establece la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar ante el Consejo General un proyecto de los Lineamientos para la verificación y/o revisión de los padrones de militantes y afiliados de los partidos políticos.

Indicó que la militancia de un ciudadano en un solo partido no estaba regulada con tanta definición, pero ahora sí y los acuerdos aprobados no sólo refuerzan los derechos de las personas mayores de edad de formar parte de un organismo político, sino que obligan al IFE cuando detecten que los datos se han duplicado a informar esta situación para que el elector decida a cuál pertenecer.

Comentó que existe la posibilidad de duplicidad, porque a veces las personas se registran con un partido y luego se van a otro para crear uno y aunque no amerita una sanción para los ciudadanos, es una medida que se aplicará para conocer el número real de militantes que tienen los organismos políticos y corroborar que cumplen las disposiciones para mantener su registro.

Recordó que las agrupaciones políticas que manifestaron al IFE su interés de convertirse en partidos, tienen hasta el 31 de diciembre para realizar las asambleas distritales o estatales para comprobar que tienen el número mínimo de ciudadanos para crear un partido político.

Las organizaciones pueden realizar 300 asambleas distritales o una estatal en la que acrediten la afiliación de tres mil personas.  A nivel nacional deben tener un mínimo de 60 mil personas.

“La información que proporcionen se cruzará para verificar que no estén duplicados, además quienes se conformen este año como partidos deben presentar al IFE el volante donde la persona consciente que quiere ser militante”, expresó.

Sistema de cómputo

La Unidad de Servicios de Informática y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores desarrollarán un sistema de cómputo en el cual los partidos políticos nacionales deberán realizar la captura de los datos mínimos de sus afiliados, referidos en el acuerdo. Dicho sistema será de uso obligatorio y deberá estar disponible en internet a más tardar el día 31 de marzo de 2013.

Entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, los partidos políticos nacionales deberán capturar en dicho sistema los datos de todos sus afiliados, con apellido paterno, materno y nombre (s); domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, barrio, pueblo y/o localidad, delegación o municipio y entidad); clave de elector; género y fecha de ingreso al Partido Político. 

Los cambios que realicen los partidos en su padrón de afiliados a partir de la fecha en que hayan notificado que concluyó la actualización del mismo, no serán considerados dentro de la verificación que realice el Instituto en el año de la notificación.

Lineamientos para 'purgar' registros 

El acuerdo CG617/2012, aprobado por el IFE el 30 de agosto de 2012, luego del ajuste de las sentencias emitidas por inconformidades de algunos partidos, determinó los lineamientos para la verificación del padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro.

Esto significa que al inscribir a sus militantes, afiliados o como los denominen según los partidos políticos, las personas deberán cubrir los requisitos de tener la calidad de mexicano (a), mayores de edad, tener modo honesto de vida, contar con credencial para votar con fotografía; estar inscrito en el padrón electoral federal, haber solicitado su afiliación libre e individual a algún partido político y contar con derechos y obligaciones establecidos en la norma estatutaria.

En septiembre del año previo a la elección federal ordinaria, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el número de ciudadanos equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en los comicios inmediatos anteriores. 

Tras localizar a los duplicados en el padrón de afiliados del partido, éstos se descontarán del total del mismo. Al resultado de esta operación se le denominará “registros únicos”. Para la identificación de los duplicados se utilizará la clave de elector.

Con los “Registros Únicos” se efectuará la búsqueda de los datos de los ciudadanos afiliados al partido político en el padrón electoral. Como resultado de dicha búsqueda, se procederá a descontar  aquellos ciudadanos que causaron baja o que no fueron ubicados en el padrón electoral, por defunción, suspensión de derechos políticos, cancelación de trámite, duplicado en padrón electoral, datos personales irregulares, datos de domicilio irregular, registros no encontrados.

Así verificarán si los afiliados de un partido político se encuentran afiliados a su vez a algún otro. De confirmarse, se descontará del “Registros de afiliados válidos en padrón” los que se encuentren en esa hipótesis. De la operación anterior, se obtendrá finalmente el “total preliminar de afiliados”.

La verificación, conforme al lineamiento anterior, deberá concluirla la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a más tardar el 20 de junio del año anterior a la elección federal ordinaria y deberá entregarla en el mismo plazo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Esta Dirección remitirá a los partidos las listas en las que se señalen los datos de los afiliados que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados.

Es un derecho

  • El artículo 35 de la Constitución Política de México, en su fracción III, establece que es prerrogativa de los ciudadanos “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.
  • El IFE ha desarrollado un sistema de registro, que estarán obligados a usar los partidos políticos.
  • En marzo del año anterior a la elección federal ordinaria, los partidos deberán notificar por escrito al IFE que ha concluido la actualización del padrón de sus afiliados en el sistema de cómputo.

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