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Como uno de los tantos cambios de la cuarta transformación en materia educativa, el nuevo calendario escolar será ahora general para las escuelas de todos los niveles con 190 días de clases; con esta disposición se acaba la confusión generada en años anteriores cuando los maestros podían escoger entre tres calendarios, uno de ellos que contemplaba 185 y trabajar 10 sábados más para compensar el mínimo de horas lectivas, otro de 190 días sin trabajar los sábados y un tercero de 200 días para las escuelas normales. Ahora los padres de familia que tengan hijos en planteles de diverso nivel educativo podrán planificar mejor sus actividades y no preocuparse porque sus hijos salieran de la escuela en diferentes fechas.

Aunque en primera instancia la medida puede representar un beneficio para los padres y una mejor coordinación del trabajo de la misma Secretaría de Educación (Segey), esta vez los maestros manifiestan su inconformidad por los 3 sábados que tendrán que trabajar (9 de noviembre, 25 de enero y 29 de febrero) sin que se les consultara alguna opción alterna como ha sucedido en años anteriores; la molestia es que ahora se da como una imposición, al menos así lo expresan, argumentando lo que mandata el Artículo 45 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación para el personal estatal: La jornada de trabajo se desarrollará por regla general de lunes a viernes… El texto viene acompañado de 3 incisos que establecen la duración y horario de los diferentes turnos de trabajo, pero nunca hace referencia a trabajar en día sábado.

Otro de los argumentos que exponen los maestros es el Artículo 61 del mismo Reglamento que dice: Por cada 5 días de labores, el trabajador disfrutará de 2 días de descanso continuos, preferentemente los sábados y domingos… Hacen referencia al Acuerdo 14/05/19 de la Secretaría de Educación Pública signado por el titular, Esteban Moctezuma Barragán, acuerdo que es derivado de la Ley General de Educación que en su Capítulo 2 se refiere a la jornada y el calendario escolar específicamente en su Artículo 5° que dice: La autoridad educativa de cada Estado podrá emitir un calendario escolar local con base en el calendario escolar, con ajustes que consideren la opinión, condiciones…

Dicho acuerdo deja en claro en su anexo único que el Consejo Técnico Escolar podrá solicitar a la autoridad respectiva el ajuste necesario mediante un acta de solicitud de ajuste para su calendario escolar. En este caso los maestros se preguntan cuándo fueron consultados para tal fin. Los docentes no se niegan a cumplir con sus responsabilidades, pero sí protestan cuando estas decisiones se dan en forma impositiva, ya que en el pasado reciente se les tomaba en cuenta su opinión y al final cumplían con las normas administrativas.

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