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En la semana que concluye nos escribe Danae y nos pregunta qué puede hacer para pensionarse. Ella cotizó al Issste de 1980 a 1999, diecinueve años; luego, dejó seis años sin cotizar, pero, cuando se emplea nuevamente, a partir de 2005, lo hace cotizando al IMSS.

El caso de Danae es más que complejo. Cuando dejó de cotizar al Issste, lo hizo en apego a uno de aquellos programas de retiro voluntario que se estilaron en los gobiernos de López Portillo, De la Madrid, Salinas y Zedillo; cuando esto ocurrió, le dieron su finiquito más la llamada “indemnización global”.

Para efectos del Issste, los 19 años cotizados carecen de régimen de pensión, es decir, no están amparados porque así lo establecen el artículo 10° Transitorio de la Ley Issste, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debido a que, al no encontrarse en activo, no tuvo la oportunidad de elegir régimen de pensión. Sus cotizaciones ahí están, pero rescatarlas no es sencillo.

En los artículos transitorios de la Ley del Issste se establece que, cuando ocurre lo que hemos descrito, los años de servicio cotizados pueden ser recuperados para efectos de pensión, de cumplir los siguientes requisitos: reingresar al servicio activo por lo menos un año; reintegrar la indemnización global recibida, a valores actualizados; presentar las hojas únicas de servicio que comprueben los 19 años; solicitar la acreditación de los bonos de pensión que le correspondan y cumplir los requisitos que establece la Ley 2007 para tener derecho a pensión: mínimo 60 años de edad y 25 años de servicio.

Por lo que refiere a los periodos cotizados al IMSS, suman, de 2005 a la fecha, 468 semanas (equivalen a 8.8 años); por el año en que empezó a cotizar al IMSS, el régimen de pensión que le corresponde a Danae es el de “generación afore”, siendo totalmente compatible con lo cotizado al Issste y por ello no hay impedimento legal para que proceda la “transferencia de derechos IMSS-Issste” o “portabilidad de datos entre institutos”.

Establecen el convenio de portabilidad de datos y la Ley que, en casos como el que le he descrito, la pensión deberá de tramitarse en el último instituto del cual se cause baja.

En este caso, todo nos lleva a pensar que, de tomarse la decisión de recuperar el derecho a los años de servicio cotizados en el Issste, Danae deberá causar baja del IMSS pues, cuando se cotiza en forma simultanea a dos institutos, el tiempo laborado no se computa al doble y por ello deberá cotizar únicamente al Issste y de éste pensionarse habiendo solicitado del IMSS “la transferencia de los periodos cotizados” para así cumplir con todos los requisitos y obtener su anhelada pensión. Es complejo, pero posible; todo dependerá del factor tiempo y decisión.

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