La UMA, injusta e ilegal
El poder de la pluma
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) subió exactamente 2.39 pesos –valdrá este año 86.88 contra 84.49 a que se cotizó en 2019- y entra en vigor desde el primer día de febrero, según se ha informado oficialmente. Su objetivo, cuando fue instaurada en 2014, fue “desvincular el salario mínimo de los incrementos de algunos créditos como el hipotecario”, un fin loable porque las alzas salariales “se reflejaban en deudas de miles de pesos sumadas al saldo”.
Hasta aquí todo bien, lo malo fue que aprovechándose de las UMA, instituciones como el Seguro Social y el Issste decidieron que sería también el parámetro para fijar los aumentos a las pensiones y jubilaciones que otorgan. Y comenzó una acelerada depreciación de los ingresos de quienes cotizaron durante decenas de años a esas instituciones y que ven cómo cada vez más sus ingresos se van pulverizando ante el encarecimiento imparable de los bienes que más consumen: alimentos básicos y medicinas.
En 2016, según se recuerda en una nota de El Economista, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los mecanismos mediante los cuales se fijaría la UMA, primer paso para establecer políticas de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada de más de 70% en los 30 años anteriores. Es decir, no para que sean la base de esos ingresos, sino como apoyo para su recuperación, pequeño pero importante detalle.
Tan no fue ese el espíritu con el que se estableció la UMA que el viernes 20 de septiembre de 2019, la SCJN publicó la jurisprudencia laboral 2020651 en la que indica que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral” y por tanto fijada con base en el salario.
Asimismo, sigue la publicación, la jurisprudencia de la Corte indica que todo lo relativo a la pensión, “a su monto, actualización de pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además de que atender para esos aspectos a la Unidad de Actualización desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.
Ya los expertos han señalado la ilegalidad de esta forma de fijar los montos de las pensiones e incluso ha habido un amparo ganado por un grupo de pensionados que no sienta jurisprudencia ni las autoridades correspondientes han tomado nota de eso para dar marcha atrás a esa acción ilícita e injusta.
Ante eso, quizá no quede otro camino a los pensionados y jubilados que acudir a la Corte masivamente en demanda de amparo y lograr la abrogación de ese acuerdo. ¿Quién le pone el cascabel al gato?