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Se entiende por nasciturus a la persona que está por nacer y para efectos jurídicos es el concebido no nacido titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, pero que se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables.

En nuestro país, el nasciturus cuenta con protección jurídica y sabemos que el goce de sus derechos los irá ejerciendo de acuerdo a su edad.

Con las reformas hechas a la Constitución Política de México en materia de derechos humanos del 2011, quedó plenamente establecido que los tratados internacionales a los cuales se adhiriera contarían con la misma protección constitucional, tal es el caso de la Declaración de los Derechos del Niño, que hace mención a que el niño ante la ausencia de desarrollo tanto físico como mental merece protección y cuidados especiales, así como la adecuada protección jurídica durante el período de gestación y hasta el nacimiento.

Esto lo mencionamos porque nos parece que está muy claro que todo individuo de la especie humana merece la protección de la ley desde su concepción y hasta la muerte natural, como ya consta de manera expresa en la Constitución del Estado de Yucatán, dadas las reformas del 2009.

Dicho esto, nos preguntamos ¿cuál es el delito del nasciturus que merece la pena de muerte?, toda vez que un grupo de la población está solicitando el aborto legal, seguro y gratuito y que han encontrado a algunos legisladores que enarbolan dicha bandera.

Para las personas que protegemos la vida, estas ideas se nos hacen inadmisibles, ya que si está más que demostrado que una persona desde que es concebida tiene vida e inicia su desarrollo ¿cuál podría ser la lógica que justifique que esa vida no vale?

Si sabemos que un individuo al momento de ser fecundado es único e irrepetible, que inicia un desarrollo coordinado, gradual y continuado que termina con la muerte ¿qué podría justificar que el inicio de una vida humana pueda ser arrebatado por su madre así sin más? Y ¿por qué entonces esa misma vida si es arrebatada después de nacer cuenta incluso con agravantes de ley tipificados como homicidio en razón de parentesco?

Es increíble, pero algunas personas sí justifican la pena de muerte para el nasciturus sin haber cometido ningún delito, y a la vez alzan la voz aparentemente indignadas cuando se ha cometido algún feminicidio, como hemos podido notar.

Ciertamente, quienes defendemos la vida y le damos el verdadero valor que toda persona tiene, con independencia de su edad o etapa de desarrollo, de su sexo, condición, etc., no podemos entender que haya tanta incongruencia.

Si la vida es el primer derecho humano del cual emanan todos los demás, no es posible justificar el aborto.

Que no nos engañen, objetivamente el aborto es un crimen: se mata a un bebé en gestación. ¿Que no le quieren llamar bebé porque no ha nacido?, pues bien, del mismo modo que a un individuo adulto mayor se le llama anciano, a un bebé en gestación se le llamará blastocisto, embrión o feto de acuerdo con la etapa del desarrollo cuando después de nacido se le podría llamar bebé, niño, adolescente o anciano.

Nadie podría negar que un sujeto concebido será el mismo hasta el día de su muerte y que su vida es tan valiosa como la de cualquier otra persona, aun cuando ciertas voces quieran verlo muerto antes de nacer.

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