Ley General de Víctimas (I)

El interés superior de la niñez considerado de manera primordial y que cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

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Comentamos la semana pasada que seguiríamos reflexionando sobre las amenazas contra la vida humana, antes mencionamos las presiones internacionales.

¿Si a alguien se le priva de la vida, podríamos decir que se le han violando sus derechos humanos?

Pues bien, conviene estar bien enterados de lo que la Ley General de Víctimas contiene y que analizaremos en dos entregas. Dicha ley se publicó por vez primera en 2013, y en enero de 2017 se le hicieron reformas.

Como todo, el espíritu que motivó la ley pretende reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; el tema es que su articulado suena tremendamente hueco para las personas que tenemos como principio de vida el respeto a la misma.

En sus primeros artículos se establecen los principios y valores que la regirán y es así que se mencionan, por citar sólo algunos, la dignidad, la verdad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, el interés superior de la niñez, la máxima protección, el mínimo existencial, la participación conjunta, la progresividad y no regresividad, la igualdad y no discriminación, etc.

En otros párrafos se cita que las autoridades adoptarán en todo momento medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas; también se define quiénes son las víctimas directas e indirectas, y menciona los hechos victimizantes que en principio serán los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales o bien aquellos actos que están tipificados como delitos; entre los derechos de las víctimas está expreso que se le brindará protección y se salvaguardará su vida y su integridad corporal –en los casos previstos en el artículo 4º. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada– o sea “cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere dicha ley, así se requiera”.

Hemos nombrado muchas cosas, pero nos queremos fijar en algunas más específicamente, como por ejemplo la dignidad, que en dicha ley se reconoce como un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás, y en virtud de la misma se comprometen a tratarla como fin de su actuación.

El mínimo existencial que constituye una garantía fundada en la dignidad humana y que entre otras cosas asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida en cada momento de su existencia.

El interés superior de la niñez considerado de manera primordial y que cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

La Integralidad, indivisibilidad e interdependencia que establece que no se pueden garantizar el goce y ejercicio de los derechos de la presente ley sin que a la vez se garanticen todos los demás y que la violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros. (continuará)

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