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Parece cosa de la física hablar de las reacciones como producto de las acciones. Sin embargo al hacer un análisis sociológico de esta regla, podemos encontrar cosas muy interesantes.

Por ejemplo, referirnos a la vida en convivencia, es hablar del contrato social como consecuencia de la convivencia, ya que el conglomerado cedió parte de su naturaleza a cambio de un beneficio colectivo.

Pero antes de continuar con las consecuencias, hagamos referencia a la definición de la Real Academia: hecho o acontecimiento que sigue o resulta de otro o correspondencia entre los principios que profesa una persona y su conducta.

Vaya que es interesante la segunda al incluir un aspecto eminentemente formativo dentro de la definición; decir que hay correspondencia de la persona con sus principios y conductas de manera inmediata nos transporta al ámbito de la conciencia. Elemento por demás trascendental en el comportamiento humano contractual, aquel que decidimos signar al momento de vivir socialmente.

Pero sigamos en el análisis de sus consecuencias: se dijo del contrato social que era consecuencia de una decisión, ante ello lo que toca es hablar de las reglas.

Efectivamente el cuerpo jurídico que nos da la pauta para comportarnos no es otra cosa que la consecuencia de conductas dañinas las cuales decidimos controlar.

En el transcurso del tiempo el individuo socializado demostró y sigue demostrando comportamientos que terminan afectando el derecho del otro. Esta afectación tiene como consecuencia la disposición jurídica como limitante de la conducta, claro que también hay consecuencias de su incumplimiento. Ahora existe la potestad del estado para obligar al individuo a respetar el derecho del otro.

Pero regresemos a los principios de las personas, a ese apartado que tiene la segunda definición, éstos, al no existir, es decir al no poseerlos el individuo, debe generar consecuencias. De acuerdo con la definición, todo será relativo, aplicada al tema sociológico, al tipo y forma de principios de la persona.

Entonces al hablar de aquellos pequeños ingredientes que de origen se contraponen al bien común tomados como principios por haberse aprendido en el seno de la familia, difícilmente entenderíamos que la consecuencia plasmada en el derecho es justa.

Aceptar alguna de ellas como consecuencia iría contra los principios de aquel individuo que fue formado en un ambiente en el que todos de manera directa o indirecta le enseñaron qué es lo correcto.

La exigencia de consecuencias dependerá de la formación de cada individuo, mas nunca de una regla general aplicada al caso particular. Todo un mar de reflexiones representa la aceptación de las consecuencias, principal motivo a considerar en la cultura de la legalidad.

¿En todo caso nos encontramos ante las consecuencias y no hacemos nada?

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