Relevancia del Juez de Control (II)

En Mérida, hay 10 jueces de control: concentra 50% de los delitos del Estado.

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El juez de control es la figura preponderante en la etapa inicial de los casos penales que se resuelven en los juzgados del Poder Judicial del Estado, ya que controla la legalidad de las detenciones por parte de los cuerpos policiacos y los actos de investigación que realice la Fiscalía y su policía investigadora y determina la vinculación a proceso de un imputado. Además, vigila que no se quebrante la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas que están sujetas a su jurisdicción.

El Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con 10 jueces de control, seis de los cuales se ubican en el primer distrito judicial (Mérida), donde se concentra más del 50 por ciento de los casos penales.

Luego de la imputación, donde el detenido, frente al juez de control, ha escuchado los hechos por los cuales la Fiscalía ha iniciado una investigación, los fiscales como parte acusadora solicitan al juez de control llevar al cabo la siguiente fase de la audiencia inicial que es la vinculación, figura trascendental contemplada en el Artículo 19 constitucional, en la que el juzgador decidirá la vinculación o no vinculación del imputado con respecto al delito imputado y con ello la continuidad del proceso.

Ante esta solicitud, el juez de control hace saber al procesado que el Artículo 16 constitucional le otorga el derecho de decidir si desea que resuelva la vinculación de forma inmediata o dentro de un plazo de 72 horas que puede prorrogarse hasta 144 horas.

Llegado el momento de la audiencia de vinculación, el juez de control, que no cuenta con la carpeta de investigación de los fiscales, conoce de viva voz de éstos los datos de prueba con que cuentan. Si bien el dato de prueba es sólo una referencia, los fiscales deben hacer ver al juez que son suficientes, idóneos y pertinentes para establecer el delito y la posible participación del imputado y lograr su solicitud de vinculación. En caso contrario, el juez dictaría la no vinculación. Si resuelve la vinculación, los fiscales solicitan medidas de cautela y plazo para el cierre de su investigación. El juez de control es quien decide si la solicitud de cautela procede o no, para lo cual abre un debate entre las partes, bajo el criterio de proporcionalidad y con el fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso.

La vinculación es una decisión trascendente que puede ser apelada en segunda instancia o combatida mediante amparo.

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