El intérprete de la Constitución
Héctor López Ceballos: El intérprete de la Constitución.
Ya hemos hablado sobre algunas cuestiones constitucionales y sobre algunas corrientes que nos definen si las reformas constitucionales pueden o no tener límites, y si es posible revertir de alguna manera la votación que por mayoría absoluta hicieren el Senado de la República, la Cámara de Diputados, y la mayoría de los congresos estatales, quienes para el abogado Tena Ramírez son el famoso “constituyente permanente”, aún cuando otros abogados -incluyendo el suscrito- tal cosa sea un concepto erróneo e inaplicable, pues se trata más bien de un Órgano Constituido que se debe a los principios e intenciones del Constituyente Originario.
Hoy, como ya habíamos adelantado, analizaremos sobre quién debe, en todo caso, decidir en última instancia sobre las cuestiones constitucionales.
Ya discutían Hamilton y Madison, en el Estados Unidos del siglo XVIII, que el Poder Judicial independiente y autónomo debía ser el garante de los derechos del hombre y el baluarte o bastión último de los preceptos constitucionales. ¿Por qué? Porque a diferencia del Ejecutivo y el Legislativo, poderes eminentemente políticos ligados a un programa de gobierno y a una ideología votada por los electores, el Judicial ejecuta una función de discernimiento, de análisis de las normas y su ajuste a los principios constitucionales y al espíritu de la Constitución.
Pensemos momentáneamente en las religiones, específicamente en las occidentales: el catolicismo, por ejemplo, funda sus dogmas tanto en la Biblia como en la doctrina que establece la jerarquía eclesiástica. Es la Iglesia como institución quien califica de canon o herético alguna práctica o creencia según los principios católicos cristianos. Lo mismo ocurre en las constituciones emanadas de la tradición republicana. En occidente, y sobre todo en las repúblicas, las constituciones son el dogma o el canon que rige los sistemas jurídicos nacionales, y corresponde al Poder Judicial su interpretación, y en caso de ser necesario, el examen de las normas para calificarlas de canónicas o heréticas (inconstitucionales), y expulsarlas del sistema normativo o inaplicarlas a casos concretos. Esto es así porque el Judicial es el Poder que se debe única y exclusivamente a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, Constitución que es expresión directa de la voluntad popular que decide someterse al texto normativo y a su espíritu. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo tienden a cambiar según los tiempos políticos y los caprichos electorales, lo que facilitaría que las interpretaciones de la Constitución se balancearan de un lado a otro según la ideología mayoritaria, cuestión que implicaría una incertidumbre jurídica. La historia ha demostrado que las decisiones de la ciudadanía pueden variar de un tiempo a otro, pero la defensa de los derechos (y sobre todo los límites a la autoridad) deben mostrar constancia y congruencia. Hasta esta fecha, la República occidental no ha encontrado mejor intérprete de la Constitución que el Poder Judicial y su Tribunal Constitucional. Sin embargo, lo importante es tener estas discusiones e ir construyendo un discurso congruente a partir de verdaderas opiniones individuales, que al fin y al cabo eso es democracia.