Cambiarían ley de fiscalización para vigilar cuenta pública

Actualmente los diputados no están facultados para revisar cuentas y facturas

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Este miércoles se efectuó una sesión ordinaria en el pleno del Congreso. (Archivo/Sipse)
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Israel Cárdenas/MÉRIDA
La Auditoría Superior del Estado (Asey) entregó al Poder Legislativo el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública correspondiente al año 2017 de los 106 ayuntamientos y los entes gubernamentales de recursos ejercidos en el trienio 2015-2018.

Sin embargo, el Congreso del Estado no podrá ahondar en el tema sino que sólo hará un análisis del reporte, porque la ley en la materia no otorga facultades a los diputados.

El diputado y presidente de la Comisión de Vigilancia de la Cuenta Pública, Alejandro Cuevas Mena, declaró que alistan una iniciativa de reforma a la Ley de Fiscalización para que el Congreso del Estado retome su injerencia en los temas de vigilancia, auditoría y supervisión de la cuenta pública.

“Esta legislación nos limita a lo técnico, no podemos revisar las cuentas, facturas, no revisamos obras, nada; es una ley ‘chimuela’, sin dientes, pero así lo hizo el Sistema Nacional Anticorrupción, que le deja la fortaleza al auditor y a la vicefiscalía en esta materia, cuyo titular no es autónomo; tendremos que acatar la ley”, dijo.

Alejandro Cuevas recordó que desde el inicio de la LXII Legislatura expuso que el Congreso local cada día tiene menos facultades respecto de la vigilancia, auditoría y supervisión de la cuenta pública, por lo que impulsarán una iniciativa de reforma para “regresarle la fuerza al Legislativo”.

Dijo que el artículo 27 de la Ley de Fiscalización sólo faculta a los diputados para hacer 10 cosas: verificar los mecanismos, procedimientos y criterios de las auditorías realizadas; revisar los dictámenes de las auditorías y observar que la ASEY haya cumplido con la normatividad contable gubernamental y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Otro aspecto es revisar los resultados de la gestión financiera, así como la determinación de que las entidades fiscalizadas se ajustaron a lo previsto en el presupuesto de egresos y sus respectivas leyes de ingresos.

Dijo que otra facultad es observar las desviaciones de recursos públicos, en su caso, así como el resultado de la fiscalización de los recursos ejercidos, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas como resultado de las auditorías; así como la revisión de un apartado por cada auditoría realizada que incluya las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas, en relación con los resultados y las observaciones que se les hubieran realizado durante las revisiones.

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