¿Te dedicaste al hogar y estas separado (a)? Tienes derecho a pensión

El pago será por el tiempo que haya durado la unión y en el que se realizaron las actividades.

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En redes sociales y por otros medios se han generado comentarios y críticas contra la decisión de los integrantes del Tribunal Superior. (SIPSE)
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Luis Fuente/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- La derogación de la extinción del pago de pensión a una pareja cuando contraiga un nuevo matrimonio o relación sentimental, es exclusivamente para aquellas que realizaron preponderantemente labores del hogar durante la vida conyugal, expresó el presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Jorge Rivero Evia.

Manifestó que no hay candados en lo que se refiere al número de divorcios, es decir una persona puede recibir la pensión las veces que se divorcie o de por terminada una relación, siempre y cuando se haya dedicado a las labores del hogar y será por el lapso que le haya dedicado a esa actividad.

La pareja puede ser mujer u hombre, siempre y cuando se haya quedado al cuidado de la casa durante el matrimonio, de  modo que recibirá la pensión por el mismo lapso que duró esa relación.

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Detalló que no se trata de una pensión alimenticia, sino de una pensión por los años que “trabajó” para el marido en el cuidado del hogar y por el cual nunca recibió un salario.

El jueves pasado se dio a conocer que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado derogó la parte final del artículo 200 del Código de Familia por considerar que vulnera el principio de proporcionalidad, al prever que la obligación alimentaria pueda terminarse cuando el acreedor contraiga matrimonio nuevamente.

Dada la importancia del tema en las redes sociales y por otros medios se han generado comentarios y críticas contra la decisión de los integrantes del Tribunal Superior.

El magistrado Rivero Evia señaló que esto no fue una decisión que no se tomó a la ligera, sino fue con base a una tesis de un tribunal colegiado de Veracruz, en un caso de que se le negaba la pensión a una mujer por tener una nueva relación.

Por ello, continuó, al tener un caso similar en la que un juez familiar negó a una mujer, al tener conocimiento esta sala colegiada del TSJE  se resolvió por unanimidad revoca la negativa y concederle el derecho de la pensión.

Reiteró que esto solo se aplica para las parejas (hombre o mujer) que durante el matrimonio se quedaron al cuidado de la casa y no trabajaron oficialmente.

Por eso el tiempo de la pensión es por un lapso familiar al que duró el matrimonio y no se cancela porque el que la recibe se vuelva a casar, o inicie otra relación ya sea por concubinato o unión libre, insistió.

“El trabajo en la casa es invisible y no es remunerado por la otra pareja, de modo que nosotros (los magistrados)  decidimos que el pago de la pensión no debe extinguirse por el solo hecho de que el que la recibe inicie otra relación o matrimonio”.

Ese fue el primer caso y “seguramente la parte afectada interpondrá un amparo, pero confió en que los tribunales federales nos den la razón”. 

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