En Kantunil aún no definen quién va a sustituir a la alcaldesa recién fallecida

De manera informal, la secretaria municipal se ha hecho cargo de las labores

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El deceso de la alcaldesa coincidió con la fiesta tradicional del municipio. (Novedades Yucatán)
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Israel Cárdenas/MÉRIDA
Regidores del Ayuntamiento de Kantunil informaron este martes que aún no definen el nombramiento de un nuevo presidente municipal, que sustituirá en el cargo a María Raymunda Che Pech, quien falleció este domingo 6.

Este martes por la tarde, el regidor por el Partido Acción Nacional (PAN), Francisco Miguel Pech Pech, señaló que buscaban un acuerdo entre los regidores panistas y priístas para el nombramiento de un gobernante.

Recordó que se había considerado nombrar a la secretaria del ayuntamiento, Laura Patricia Yam Miranda, como alcaldesa interina, pero que no se había llegado a un acuerdo.

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El cabildo de Kantunil se integra por 8 regidores, de los cuales 5 son del PRI y 3 del PAN.

Hay que recordar que este domingo 6 falleció la alcaldesa de Kantunil, María Raymunda Che Peh, quien gobernaba por segunda ocasión abanderado al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Su sepelio se realizó este lunes 7 en la comisaría Holcá, de donde era originaria.

Cabe señalar que desde este domingo 6, de manera informal, la secretaria municipal, Laura Patricia Yam, se ha hecho cargo de las labores de la administración municipal.

El deceso de la alcaldesa coincidió con la fiesta tradicional del municipio, que inició este viernes 4 y concluyó el lunes 7 de los corrientes.

Tribunal electoral

Por otra parte, este martes por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral del Estado desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por la síndico del Ayuntamiento de Maní, Blanca Carolina Vázquez Bacab, contra el alcalde Arón de Jesús Interián Bojórquez; el secretario municipal, Manuel Antonio López Vásquez, y el asesor contable Carlos Javier Collí Medina, por considerar violentados sus derechos de desempeño de cargo público.

En el proyecto de resolución se desechó la demanda, toda vez que la quejosa incumplió con los requisitos de la expresión clara de los agravios, no ofreció pruebas de los actos presuntamente violados, así como no dio continuidad al procedimiento ante el citado órgano jurisdiccional.

 

 

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