La Cuota Social

Los trabajadores que cotizan al IMSS, por prestar sus servicios a un patrón...

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Los trabajadores que cotizan al IMSS, por prestar sus servicios a un patrón, o por encontrar inscritos al régimen obligatorio del IMSS, en algunos de sus seguros especiales, tienen derecho a recibir la llamada Cuota Social.

La Cuota Social, es una aportación que reciben los trabajadores, por cada día de salario cotizado; la aporta cada mes el Gobierno Federal, a quienes tengan por ingreso, registrado en el IMSS, de uno y hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Cuota Social se deposita en la cuenta individual de cada trabajador y se asocia a los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), pero se registra y contabiliza separadamente; corresponde a las Afore, administrar e invertir esos recursos.

El destino de la Cuota Social está perfectamente etiquetado en la Ley del Seguro Social; se usa para cubrir con ella, a los pensionados, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que en Ley les correspondan.

De igual modo, los recursos de la Cuota Social se utilizan para financiar con ellos, la ayuda para gastos de matrimonio.

Si el trabajador tiene registrado en el IMSS un salario mínimo, le corresponde por Cuota Social, la cantidad de $3.87077; si lo registrado equivale de 1.01 a 4.00 salarios, recibirá $3.70949.

Quienes tengan registrado entre 4.01 y 7.00 salarios, recibirán $3.54820; si el salario fluctúa entre 7.01 y 10.00, recibirán $3.38692; y quienes tengan registrado de 10.01 a 15:00 salarios, recibirán $3.22564.

Los importes anteriores están determinados al día 26/05/2009, pero los valores se actualizan, trimestralmente, de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Lo anterior significa que, cuando el Gobierno Federal paga la cuota que corresponda a cada trabajador, lo hace a valor presente, incorporándole los efectos de la inflación.

También es pertinente precisar que, el pago de la Cuota Social se hace por cada día efectivamente laborado; si no se trabaja, no se adquiere el derecho a recibir esta aportación.

Así mismo, quienes causan alta al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la Continuación Voluntaria, tienen derecho a recibir esta aportación, en forma igual a como lo hiciere un trabajador inscrito al régimen ordinario.

Del mismo derecho gozarán los trabajadores inscritos, voluntariamente, en el régimen obligatorio, tales como: trabajadores en industrias familiares y los independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; y patrones personas físicas, con trabajadores asegurados a su servicio.

Y usted, ¿recibe Cuota Social?

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