Avala ley voluntad de enfermos terminales

Aprueban que el paciente podrá negarse a recibir medios, tratamientos o procedimientos médicos para prolongar de forma innecesaria su vida.

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Este martes el Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad la Ley de Voluntad Anticipada, con lo que el paciente podrá negarse a recibir tratamiento médico en momentos. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- Yucatán cuenta desde ayer con una legislación que permitirá a las personas con enfermedades en etapa terminal o con pocas probabilidades de supervivencia decidir, mediante un documento, sobre la forma en que desea ser tratado médicamente.

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Yucatán, tras fusionar dos iniciativas en la materia presentadas por el PRD y el PAN, y de la cual los diputados locales coincidieron en que se protege los derechos humanos de los yucatecos en la etapa final de sus vidas.

En el punto de discusión de dictamen de la sesión plenaria de ayer, el diputado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), David Barrera Zavala, declaró que en la nueva legislación la “voluntad anticipada” se define como el derecho que toda persona tendrá, de manera voluntaria, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento, dijo, la dignidad de la personas.

“Ha quedó claro que la ‘voluntad anticipada’ no significa eutanasia, y que esta nueva ley de ninguna manera autoriza, condona, faculta ni permite la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida”, detalló.

Barrera Zavala ejemplificó que si una persona es diagnosticada con una enfermedad terminal, esto es, que el tiempo de vida sea menor a seis meses, podrá decidir no recibir tratamientos que prolonguen una agonía innecesaria, pero recibiendo cuidados paliativos, para esperar que la muerte llegue de manera natural.

Por su parte, el diputado por el Partido Acción Nacional (PAN), Josué Camargo Gamboa, manifestó que el dictamen aprobado ayer no considera términos eutanásicos o de suicidio, los cuales atentan directamente con la vida de las personas.

En tanto, el diputado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Evelio Dzib Peraza, señaló que la nueva ley fortalece el marco jurídico, dotando de certidumbre a la persona que se vea en la necesidad de expresar, por escrito, su voluntad para recibir atención terapéutica o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible.

“Con el dictamen se garantiza proteger la dignidad y el derecho de autodeterminación que tiene toda persona para decidir en lo relativo a su vida, salud y muerte”, apuntó. 

No es eutanasia

Principales disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Yucatán aprobada ayer por el Congreso del Estado.

  • La “voluntad anticipada” es un documento que permite a toda persona manifestar de forma libre, consciente, seria e inequívoca su decisión sobre la forma en que quiere ser tratada médicamente ante enfermedades terminales y/o accidentes que los postre en el lecho y donde inevitablemente la muerte llegará en cualquier momento.
  • El documento de “voluntad anticipada” en ningún caso promueve la eutanasia, entendida como todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte sin dolor de un ser humano.
  • Se establecen las formalidades y los requisitos en las que podrá ejecutarse el documento denominado voluntad anticipada. En donde el interesado expondrá su voluntad sobre las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o que haya sufrido accidente alguno.
  • Se estipula que el documento de voluntad anticipada podrá suscribirlo: cualquier persona mayor de edad en pleno uso de su capacidad de ejercicio; cualquier enfermo con un diagnóstico médico de enfermedad terminal. En ausencia de las disposiciones anteriores, cualquier familiar y personas establecidas en la ley, cuando el enfermo en epata termina se encuentre impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, y los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz declarado legalmente.
  • El procedimiento de aplicación de una voluntad anticipada a un paciente comienza por el diagnóstico efectuado por el médico tratante debiéndose confirmar por un segundo diagnóstico de otro médico y, en caso de contradicción, confirmado de la existencia de una enfermedad terminal se procederá al diagnóstico de un tercer médico igualmente calificado en la especialidad que sea relativa a la patología del paciente.
  • En cuanto a los cuidados paliativos, éstos son el cuidado multidisciplinario, integral, activo y total de enfermedades que no tienen respuesta al tratamiento curativo, para mantener o incrementar la calidad de vida de los enfermos en etapa terminal y sus familias, e incluyen el control del dolor y los distintos síntomas de la enfermedad mediante el uso de fármacos analgésicos, sedativos o cualquier otra terapia eficaz, así como la atención psicológica.

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