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Todo indica que el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en materia de seguridad social pudiera estar llegando a su fin. Quizás muy pronto se sentará jurisprudencia plena para eliminar su perverso e injusto uso en la determinación y pago de pensiones, cuotas y aportaciones a la seguridad social.

Recordará usted que la UMA se empezó a utilizar a partir de 2016, pero en ese año su valor equivalía al del salario mínimo.

Fue en 2017 cuando el valor de la UMA y el del nuevo salario mínimo empezaron a diferenciarse y a tener éstos un crecimiento mayor que la UMA y con ello los institutos de seguridad social la empezaron a utilizar como “índice, unidad, base, medida o referencia”, para el pago de las jubilaciones y pensiones, especialmente las topadas a 10 salarios mínimos. 

A partir de febrero de 2017, los jubilados y pensionados del Issste que tenían pensiones topadas a 10 salarios mínimos recibieron una carta explicativa del porqué el incremento de sus percepciones no estaría referenciado al salario mínimo.

Hoy se está haciendo justicia y una correcta interpretación de las leyes, pues así lo permiten ver las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas el 17 de mayo de 2019.

Le invitamos a leer cada una de las tesis mencionadas en el párrafo anterior en: http://miretiroypension.com; en este espacio haremos solamente una breve sinopsis de cada una.

Tesis: I.1o.A.212 A (10a.), refiere que “es el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base de cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.

Tesis: I.1o.A.213 A (10a.), expresa que “debe prevalecer la interpretación más favorable a los derechos del pensionado, por lo que si existe variación entre las cantidades que resultan de multiplicar diez veces ese indicador económico, se colige que el monto máximo de la pensión debe calcularse considerando diez veces el salario mínimo vigente en la fecha en que se otorgó el beneficio de seguridad social y no el del año inmediato anterior”.

Tesis: I.6o.T.170 L (10a.), describe que la UMA “no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas”.

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