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Un buen número de lectores nos escriben a [email protected], y preguntan por la forma en que el incremento a los salarios mínimos afectará su pensión, los pagos y la contratación de la modalidad 40.

El nuevo salario mínimo general, vigente a partir de enero de 2019, es de $102.68 diarios, y el que aplicará en la franja fronteriza norte, de $176.72; el incremento, en el primer caso es de 16.20% y, en el segundo, de 100%, algo nunca visto.

Lo importante ahora es conocer los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para, con esos datos, saber el impacto que la inflación tendrá en el alza a las pensiones y en la contratación de la modalidad 40.

Todo incremento que tenga el salario mínimo, el profesional y contractual, repercute directamente en el salario base de cotización (SBC) y, por consecuencia, impactará positivamente en su retiro y pensión.

Lo anterior porque, para su pensión, su patrón aporta, con base en el SBC, para el seguro de retiro, el 2%; para el de cesantía y vejez, el 3.150%, y para vivienda, el 5%. El trabajador, para cesantía y vejez, aporta únicamente el 1.125%, y el gobierno federal, 0.225%. El Estado le entrega al IMSS, para la cuenta individual de cada trabajador, por cada día laborado, una cantidad variable llamada “cuota social”.

Si el trabajador tiene un SBC de un salario mínimo, la cuota social es por $3.87077; si con 1.01 a 4.0 salarios, recibe $3.70949; si cotiza con 4.01 a 7.0 salarios, recibe $3.54820; de 7.01 a 10.0 salarios, recibe $3.38692, y si cotiza con 10.01 a 15.0 salarios, $3.22564.

Así, aun cuando no se aumenten los porcentajes de aportación, con el solo hecho de subir el salario base de cotización se incrementa la aportación para su retiro y pensión; por ello, a mayor aportación, mayor ahorro para el retiro y, quizás, mayor pensión.

Le sugiero no echar las campanas al vuelo porque predestinado está que, con lo aportado para su retiro, en nada van a variar las condiciones de la pensión, especialmente para la “generación afore”, pues recibirán, a lo más, una pensión garantizada de 1 SMG.

A quienes sí beneficiará un poco más el incremento en los mínimos es a los trabajadores que operan con base en salarios contractuales, si cotizan por Ley 1973; recuerden que dos son los factores que determinan en gran medida el importe de sus pensiones: el número de semanas cotizadas y el salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.

Por ello, los nuevos salarios mínimos o los contractuales en nada impactarán en modalidad 40, pues su valor máximo está determinado por el valor de la UMA y, en cuanto al incremento a las pensiones, la referencia para ello es el INPC, desde 2011, y ya no los salarios mínimos.

Tenga un feliz año nuevo 2019.

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