|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Qué grato es observar la forma en que un matrimonio, que recientemente nos pide nuestra opinión, orientación, sugerencia y recomendación, se prepara para tener en la vejez un estilo y modo de vida cómodo, independiente y financieramente solvente.

Es el caso recientemente atendido, en el que tanto él como ella se interesan por tener una estrategia que, al término de su carrera laboral, les permita el estilo de vida antes comentado.

Y lo que más llama la atención es que se han interesado en cuidar todos los detalles posibles y previsibles, desde el conocimiento previo y estimado del monto de su futura pensión, los importes a cubrir en su incorporación a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, el efecto que el nivel de aportación generará en sus pensiones, el modo y forma legal para realizar cada gestión, los cuidados previos al proceso de pensión, durante el mismo y a su final; especialmente la recuperación de los saldos a favor que, en ley, les corresponda retirar de la cuenta individual que les administra su afore.

Lo anterior, contrario a lo que recientemente le ha sucedido a otra persona que, sin ninguna orientación previa, llega al Seguro Social, solicita el trámite de su pensión, entrega los documentos que le piden y, en el día que le dijeron, regresa a recibir la resolución de pensión y le dicen en la ventanilla: “Fírmele aquí, aquí y aquí”; así lo hizo, le entregaron el documento que a él le corresponde y salió de las oficinas del Instituto alegre y contento porque ya, por fin, se había pensionado.

Llega a su casa y le muestra a su familia la resolución de pensión recibida, pero uno de los hijos se pone a leerla y observa que en el resolutivo de pensión dice: “Negativa de pensión” y “el gozo al pozo”, como dice el dicho popular.

Con el desconcierto a cuestas, me escribe y plantea el caso; analizo los documentos que me envían y observo que el trabajador basó su decisión de gestión de pensión en una constancia de semanas cotizadas antigua (de las que le entregaban antes en una hoja tamaño carta, horizontal), que amparaba 840 semanas de cotización en la ley anterior; pero que, al momento del trámite, el Instituto solo le reconoció 498 y, lo que es peor, emitió resolución de pensión por Ley 1997.

Firmada la resolución de pensión, ya nada hay por hacer, por ello nuestra reiterada recomendación de que, si va a pensionarse, busque orientación anticipadamente y proceda solo cuando esté plenamente seguro de que está haciendo lo correcto.

Lo más leído

skeleton





skeleton