Reglas para trabajadores independientes en el extranjero

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Reglas para trabajadores independientes en el extranjero

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El 28 de mayo del presente se publican en el Diario Oficial de la Federación, las “Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia”.

Esta publicación es de gran relevancia para quienes se incorporen al régimen obligatorio del Seguro Social como trabajadores independientes o por cuenta propia, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Con estas Reglas, el IMSS está otorgando facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas en cuestión, el derecho a la seguridad social bajo un esquema que provee para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y el respectivo pago de cuotas.

Las Reglas definen como trabajador independiente o por cuenta propia a la “persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario, sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13.

Indagando si hubiere alguna diferencia entre el concepto de trabajador independiente o trabajador por cuenta propia, a consulta nuestra ante el Instituto la respuesta es que, una u otra, tienen las mismas características y, esto es importante debido a que hay quienes consideran que los trabajadores por cuenta propia no son sujetos de la obligación de tributar ante el SAT.

Nuestro criterio es que, tanto el trabajador independiente como el que actúa por cuenta propia, deben de cumplir con el requisito de ser incorporados al padrón de contribuyentes al SAT y cumplir con su responsabilidad en materia tributaria.

Es importante destacar que las Reglas establecen que los trabajadores independientes o por cuenta propia, que deseen incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social, antes deberán de haber causado alta al SAT, cumplir con su obligación fiscal y enterarle al IMSS su ingreso real y cubrir las cuotas y aportaciones que correspondan con base en la declaración mensual, a más tardar el día 20 de cada mes.

Pero, y esto es lo importante a destacar, es que quienes causen alta a la Modalidad 10 del Seguro Social, encontrándose en el extranjero, no están obligados a tributar en nuestro país, pero las cuotas y aportaciones que deban pagar, deberán enterarlas a más tardar el día 15 de cada mes; por ello, mucho recomendamos cumplir en tiempo y forma, a efecto de que se esté al corriente en el pago y aseguramiento.

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