Tu Afore al Fondo de Pensiones
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Tu Afore al Fondo de Pensiones
Como ya es muy conocido, el pasado primero de mayo se publicó el decreto por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Como también ya se conoce, la creación del Fondo obedece al ofrecimiento presidencial de garantizar que los trabajadores que se pensionen por el IMSS o por el Issste reciban una aportación complementaria para igualar su pensión al último salario devengado, previo a su baja del régimen obligatorio de ambos institutos.
Inicialmente, se dijo que los recursos para el Fondo de Pensiones provendrían de una aportación que haría el Gobierno Federal y otras entidades del orden de los 64 mil millones de pesos.
Posteriormente, la información vertida por la misma fuente fue modificada, en cuanto al origen del así llamado “fondo semilla” el que se integraría, de inicio, con recursos provenientes de las aportaciones obrero patronales que se encontraban en las Afore, marcadas con el atributo de cuenta inactiva de todos aquellos trabajadores cuya edad fuera, para el caso del IMSS, igual o mayor a 70 años de edad y, para el Issste, igual o mayor a 75 años de edad.
En este sentido, muy recientemente, la SHCP, por conducto de la Consar, ha enviado oficios a todas las Afore y al Pensionissste indicándoles los criterios y lineamientos a seguir para la transferencia de los recursos ahorrados por los trabajadores, patrones y el Estado, que caigan en el supuesto establecido en dichos comunicados.
De esta manera, el lineamiento 1, establece que deben ser transferidos los recursos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y vivienda, más los recursos del SAR 92, así como los que correspondan al Issste, exactamente por los mismos conceptos e incluyendo los recursos del ahorro solidario aportados a las cuentas individuales de los trabajadores que cumplan con los requisitos de edad ya comentados.
La fecha de corte, para efectos de transferir los recursos de las Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar, será el día 24 de junio de 2024, para ambos institutos, así como de la cuenta individual de los trabajadores cotizantes mixtos (por haber cotizado en ambos institutos).
No podrán ser transferidos los recursos de aquellas cuentas individuales que aún y cumpliendo con los criterios comentados para la transferencia, estas cuentas estén marcadas por un proceso operativo; trámite judicial, trámite de pensión, pensión garantizada, unificación o separación de cuentas.
La transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar incluirá las cuentas de trabajadores que se encuentren en la Cuenta Concentradora que Banxico les opera al IMSS y al Issste. De momento se salvan de ser transferidos, los aportes hechos por los trabajadores como ahorro voluntario o complementario de retiro.