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La semana anterior tuve el gusto de atender cuatro casos muy interesantes. El primero es de un matrimonio. La esposa funge como patrón y tiene inscritos en el IMSS a sus trabajadores en el esquema de Modalidad 35, patrón persona física.

El esposo está muy desconcertado, sin saber qué hacer, con gran temor a perder su pensión, por razón de los múltiples comentarios que le hacen “los buenos amigos, algunos conocidos, el compadre y hasta un profesional de la medicina, ex empleado del Instituto”.

Después de comentarles del muy remoto caso en que se podría perder una pensión, se decide, para no continuar siendo empleado, que cause la esposa baja como patrón, pase el negocio a nombre del señor, se registre como patrón y con ello desvincular una relación de trabajo que pusiera en riesgo su pensión.

El segundo caso fue el de un matrimonio que desea saber si el esposo, que es empleado de una empresa, puede renunciar a su puesto y causar alta en Modalidad 40, con la idea de mejorar la futura pensión; la empresa de la que causará baja se interesa por contratar a la esposa.

Por supuesto que no hay nada ilegal en que un empleado se separe de su empresa con el legítimo anhelo de crear las condiciones para una mejor pensión; tampoco es ilegal que la empresa contrate a la esposa de uno de sus empleados al éste renunciar.

Lo antes comentado habla muy bien de la empresa que sabe valorar, en primer lugar, la contribución del empleado que pierde y, segundo, la valía de los servicios de una persona que sabe que le será honrada, leal y productiva, evitando así el costo del reclutamiento; mis felicitaciones a esa empresa y sus propietarios, ejemplo indudable a seguir.

El tercer caso es el de un matrimonio que tenía más de dos años tratando de localizarnos. Desean asesoría para que la esposa (quien tiene más de dos años sin cotizar) pueda incorporarse a la Continuación Voluntaria, y ser el esposo quien cubra las aportaciones mensuales.

Para la Ley del Seguro Social, no importa quién pague las cuotas y/o aportaciones; adelante con este procedimiento y a preparar las condiciones para una excelente pensión, pues, con el numero de semanas cotizadas acumuladas, la pensión será muy bondadosa.

El cuarto caso es el de un trabajador modesto, quien ha cumplido la edad de retiro, tiene más de mil 700 semanas cotizadas, con percepciones muy bajas, pero que, con el apoyo de la familia, pagará por dos años las aportaciones que corresponden a Modalidad 40 para que, al cumplir 62 años, su pensión sea mayor de veinte mil pesos.

De estar usted próximo a cumplir 55 años de edad, esté o no laborando, es muy recomendable que conozca las posibles estrategias para tomar la decisión que lo lleve al término de su vida laboral al disfrute de la mejor pensión posible.

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