¿Vendes por catálogo o rentas un inmueble? Hacienda prepara medidas de recaudación

Nuevos mecanismos también incluyen a personas que tienen ahorros en el banco

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Las personas que venden productos por catálogo tendrán que pagar sus impuestos con un nuevo mecanismo que propone la SHCP. (Foto: contexto Internet)
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Novedades Yucatán/MÉRIDA
Las personas que venden productos por catálogo, tienen ahorros en el banco, o rentan inmuebles, tendrán que pagar impuestos en ciertos casos y a través de los nuevos mecanismos de recaudación que anunció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el año 2020.

Estas medidas, que aún deben ser discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión, repercutirán en tu bolsillo en caso de que se les dé luz verde, por lo que te informamos en qué consisten.

En cuanto a la venta por catálogo, la medida que propone Hacienda es impulsar un esquema simplificado de retención de un impuesto y en este proceso, se determinará el Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra. El precio después de ISR se hará desde la empresa que expida los productos.

Con esta medida se busca dotar de certidumbre tributaria a los vendedores independientes, los cuales, ante la falta de un esquema acorde a sus necesidades se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial, dice el documento de Hacienda.

La medida reduce la carga administrativa de millones de personas que se dedican a vender de manera independiente, ya sea por mecanismo de venta directa o a través de catálogos.

Renta

Hacienda busca que las personas que ponen en renta un inmueble cumplan con el pago de este gravamen y para garantizarlo propone que cuando los inquilinos no paguen la renta, el juez debe evitar dictar la sentencia hasta que se acredite dicho pago.

En este caso se estipula que si los inquilinos no pagan la renta y van a juicio, el juez debe evitar dictar la sentencia hasta que se acredite el pago de éste impuesto, es decir, hasta que el arrendador acredite haber expedido los CFDI respectivos.

Se propone establecer que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, donde se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, el juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido los CFDI respectivos, señala el documento.

Con esta medida se generan los incentivos para que los contribuyentes que participan en el arrendamiento de inmuebles emitan los CFDI correspondientes y el SAT cuente con información que facilite sus labores de control y fiscalización.

Ahorros en el banco

Si tienes ahorros en el banco, la tasa de retención provisional aplicable al capital es un impuesto que se retiene por las ganancias de los intereses de tus ahorros y en 2020 se aumentará de 1.04 por ciento a 1.45 por ciento.

“Con ese ajuste, la tasa de retención para el ejercicio fiscal 2020 reflejará el comportamiento de los instrumentos financieros que cotizan en la economía mexicana y de la inflación observada. Así, la tasa de retención aplicada es consistente con los intereses percibidos por los ahorradores”, sugiere Hacienda.

Revisa aquí el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020

(Con información de Expansión)

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