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A diario recibimos preguntas de trabajadores que cotizan al IMSS, en cuyo reporte de semanas cotizadas aparecen la o las palabras “null” o “null null”. Hemos intentado investigar la razón y las respuestas han sido: “no los sabemos”, “es cosa del sistema” o “no tenemos respuesta”.

Sin embargo, las marcas en comento aparecen cuando se trata de contrataciones hechas por patrón persona física o cuando los trabajadores tienen muchos años sin cotizar o cuya edad está muy cercana o sobrepasa los 60 años o cuyos periodos de cotización son discontinuos y no consecutivos.

En nuestro sentir, las palabras “null” o “null null” son marcas que el IMSS asienta en los reportes de semanas cotizadas de trabajadores cuyo reingreso al régimen obligatorio pudiera tratarse de una simulación laboral.

Si es su caso, preocúpese y ocúpese de que su relación laboral cumple la ley para que la presunción no se vaya a corroborar y con ello su patrón o usted pierdan tiempo y dinero.

En caso de una simulación laboral, el patrón pudiera perder el registro patronal, tener que pagar capitales constitutivos y multas o verse forzado a declarar por escrito que, en efecto, su contratación fue una simulación.

Para usted, una simulación laboral puede traducirse en la pérdida de semanas cotizadas, de todo lo pagado “por fuera del agua” o en modalidad 40 e incluso perder el derecho a la pensión.

Llama la atención al instituto cuando usted reingresa al régimen obligatorio a una edad cercana o pasadita de los 60 años, o cuando observa que el domicilio registrado no coincide con el de la ciudad donde usted labora o con el de su UMF o subdelegación, o cuando su bajo salario sube considerablemente sin que haya un cambio de puesto.

De igual manera, cuando se corrobora que en todo el año no recibió el curso de integración al puesto o de habilitación o capacitación posterior; cuando no existe evidencia del pago de vacaciones, prima vacacional ni aguinaldo, ni PTUE, que se omitieron los pagos de impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal o que en el SAT aparece usted registrado, además de como asalariado, en otro régimen fiscal.

Asimismo, cuando se observa que su baja del régimen obligatorio se da al término del año de ingreso o que el timbrado de sus pagos fue realizado en forma extemporánea. Si necesita recuperar derechos sobre sus semanas cotizadas, sea precavido; es preferible una relación de trabajo modesta, pero creíble. Evite a toda costa que su nueva relación de trabajo sea una simulación laboral.

Si necesita reingresar al régimen obligatorio para recuperar derechos, legalmente es posible, pero asesórese y hágalo bien, en tiempo, en modo y forma.

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