|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

En el marco de la censura tecnológica que sufrió Donald Trump por parte de las principales redes sociales (Facebook, Twitter, etc), desde México, el presidente López Obrador se lanzó contra las gigantes tecnológicas a las que comparó con “la santa inquisición”; fue bastante explícito al referirse a irrupción en la intimidad que probablemente sufren los usuarios de los smartphones. El presidente aseveró: “Nosotros vamos a atender en México este asunto, desde luego buscando recoger opiniones. Lo que queremos en México es que se garanticen las libertades, cero censuras, prohibido prohibir”; también dijo que “son buenos temas para la reflexión y el debate”. Siguiendo las emociones presidenciales, me subiré al debate, más sabiendo que están garantizadas mis libertades, aunque ajeno a la tribuna donde debería estar la discusión sobre el tema: el Congreso de la Unión.

Partiré del artículo 6 constitucional que garantiza la libertad de expresión de las ideas, y el derecho al libre acceso a información plural y oportuna; para este asunto explotaremos los párrafos que indican que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios” y “las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”. Ni la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) ni la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) –de manera supletoria- definen con exactitud el término “competencia efectiva”, pero sí lo refieren en varias ocasiones, por lo se requiere consultar literatura económica especializada y la misma presenta diferentes visiones dependiendo de la escuela económica que la explica y sus correspondientes cargas ideológicas.

Respecto a neutralidad de la red, desde el 1 de junio de 2011, las representaciones especializadas de ONU, OSCE, OEA y la CADHP emitieron la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet: y destacan que “el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”. Para México, la LFTR, en el inciso II del artículo 145, dispone: “No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio”.

Cada vez que tomamos un smartphone, sabemos que las principales operadoras telefónicas discriminan aplicaciones al regalar acceso libre para Facebook, WhatsApp, Twitter, Instagram etc., y cobrar altos precios a los datos para sus competidores como Telegram, Signal, VK, etc., cuando lo justo debería ser que los usuarios escojamos gratis.

Lo más leído

skeleton





skeleton