|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Para quienes no están muy familiarizados con la bioética, podríamos tomar la noción que la Comisión Nacional de Bioética (Conbioetica) de la Secretaria de Salud establece como la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad como en futuras generaciones.

La misma Comisión dice que ello deriva de dos aspectos: la necesidad de contar con una aproximación conceptual de carácter universal, pero sobre todo establecer una noción que permita trasladarla al terreno operativo y llevarla a la práctica.

El término bioética surge hacia el 1927 con Fritz Jahr, como la rama de la ética de las relaciones de los seres humanos con los animales y la naturaleza, y más tarde, en 1970, es Van Rensselaer Potter quien lo incorpora al discurso académico como la ciencia de la supervivencia; después de ellos numerosas instituciones y universidades sobresalen en estos temas, pero sobre todo aplicándola al ámbito de las ciencias de la salud y los avances científicos-tecnológicos.

Existe otra rama conocida como la bioética normativa o bioderecho, que orienta la participación de juristas y autoridades políticas hacia la adopción de reglas generales en la política de salud y en el sistema jurídico centrando el interés en la racionalidad de las decisiones que confluyen con la salud pública, los derechos humanos y la regulación de los avances científicos.

Dado que el criterio ético fundamental de la bioética es el respeto al ser humano y a sus derechos inalienables, resultan sus principios una herramienta fundamental en la toma de decisiones, ¡qué pena que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no los considerara al analizar las controversias por la NOM-046!

El principio de autonomía en el ambiente médico da a la paciente todos los elementos para un consentimiento informado, la SCJN no manifestó que de ello adolece la NOM-046 cuando no establece que antes de acceder a la práctica del aborto la mujer deba conocer “el producto” de su embarazo antes de decidir.

El principio de beneficencia promoverá el mejor interés del paciente, dado que el médico tiene mayores conocimientos, y cuando está ante una mujer embarazada sabe que tiene ante sí dos pacientes: la madre y su bebé; sin embargo, como si no existiera el derecho primigenio a la vida, la SCJN avala el aborto con médicos no objetores de conciencia en los centros de salud. El mayor beneficio a privilegiar es la vida misma, y el perjuicio a evitar es la muerte de ambos, pero por sobre todo de la vida en gestación.

El principio de no maleficencia es enfático en abstenerse de realizar actos que puedan causar daño o perjudicar a otros, y en el caso de la práctica del aborto, se está intencionadamente causando la muerte de un ser vivo concebido.

Al final, el principio de justicia invoca tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad. ¿Habría alguien en una condición más desigual cuando no se puede defender de ninguna forma? ¿Por qué la SCJN no apeló a la protección de la vida como establece el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos?

Ojalá podamos ver que nuestros flamantes ministros de la Suprema Corte enderezaran el rumbo y tomaran mejores decisiones para el mayor beneficio de todos los mexicanos. La bioética nos ofrece herramientas y recursos muy eficaces.

Lo más leído

skeleton





skeleton