Atentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ivette Laviada: Atentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Esta semana inició en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión sobre acciones de inconstitucionalidad interpuestas para los estados de Coahuila (148/2017) y Sinaloa (106/2018, 107/2018) por reformas que tienen que ver con el derecho a la vida. 

Pendientes de la discusión de los ministros, nos damos cuenta de que los hemos perdido; sus argumentos ya no están en la cancha de la verdad sino en el de las creencias y las ideologías. 

¿Cómo es posible que quienes juraron hacer cumplir la Constitución elaboren intrincados argumentos para darle la vuelta a un derecho que está protegido expresamente en tratados internacionales e implícitamente en nuestra Carta Magna? 

Más aún, sus discursos se apartan “convenientemente” de tesis jurisprudenciales en donde se han asentado las bases inequívocas de que la vida es el derecho preeminente que da origen a todos los demás, según la tesis P.J. 13/2007, y no refieren tampoco que la tesis P.J. 14/2007 protege el derecho a la vida por ser un derecho inherente de la persona humana, con lo cual la protección de la vida del niño -ser humano desde la concepción- tiene también el derecho de ser protegido tanto antes como después del nacimiento. 

Sus discursos han ido y venido colisionando el derecho a la vida y contraponiendo el derecho de una mujer a decidir, cómo si este derecho fuera absoluto y no encontrara ningún límite. 

El derecho que no admite límites y que objetivamente es absoluto es justamente la vida que se protege desde la concepción y hasta la muerte natural en las constituciones locales de 23 estados de la República, ejerciendo 22 de ellos la facultad soberana y autónoma de libertad de configuración legislativa y con apego a la norma legal e internacional.

La protección a la vida es tal, que no está permitido el homicidio, la pena de muerte, la eutanasia o el aborto, que es un delito en todo el país; porque en todos los casos el bien jurídico que se tutela es la vida de un ser humano, como consta en el marco jurídico. 

¿Qué les pasa a los ministros de la Corte? ¿Cuál es la razón de ese persistente activismo judicial? Por qué no están respetando la división de poderes y se quieren asumir como los nuevos legisladores omnipotentes que mandatan a los estados su quehacer, cuando ellos no representan a ningún ciudadano; ellos no llegaron al Tribunal elegidos por el pueblo y 11 personas ahora mismo tienen en sus manos el destino de los niños de México. 

Sus discursos falaces no engañan a quienes vemos la verdad con plena objetividad, nunca pensamos escuchar las incongruencias dichas, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, principio lógico básico. 

¿Cómo pueden categorizar al ser humano y discriminarlo debido a su edad, tamaño, peso, desarrollo, capacidades y potencias?

La libertad de una mujer a decidir, tan importante para ella como para el varón, encuentra límites cuando se daña a un tercero. 

La libertad reproductiva de la que hablan los ministros supone una capacidad de reproducirse en potencia. Aquí es dónde se ejerce esa libertad de decidir si se tienen o no a los hijos, antes, no después cuando esta potencia se vuelve acto, la libertad de decidir encuentra su límite en el derecho a la vida del hijo en gestación. El aborto disfrazado no es la solución.

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