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Las situaciones cotidianas tienen infinidad de sorpresas, y en asuntos de temática familiar, de amistad y de diversa índole surgen coincidencias pero también desavenencias. Nuestro andar social incluye la convivencia permanente; al ser una especie que se relaciona con sus iguales, en esa dinámica se van presentando acuerdos y desacuerdos, y es así como la simplicidad de escoger qué comer, qué vestir, qué disfrutar se vuelve asunto en el que buscamos opinión.

Tales opiniones nos llevan, en ocasiones, a un largo diálogo sobre el tema, siempre que el comentario resulte agradable para la persona que solicita tal aportación.

No resulta extraño que después de la aportación que hacemos sobre algún tema, termine la comunicación o se prolongue dependiendo de cómo se reciba. Cuando resulta afable, el vínculo entre pares se desenvuelve en una encantadora convivencia. La consecuencia no requiere de mayor abundamiento, basta decir que surge la confianza entre esas partes.

Pero también debemos hablar del otro lado de las convivencias, el lado negativo de tales sucesos; es así como aparecen enemistades, desacuerdos y desencuentros, situación eminentemente social, sin que necesitemos hablar de efectos jurídicos de estos aspectos.

Para ambos casos y en virtud de que el origen de las coincidencias y las desavenencias es la convivencia, se incluirá en este análisis un término por muchos conocido, que surge de la confianza y que es producto de la amistad.

La buena fe surge casi a la par que el hombre, ya que al ser parte, en un principio, de una emoción, puede entenderse como aquello que denominamos confianza.

Sin embargo, estamos hablando de un acto humano, ser en el que están contenidas otras tantas emociones, negativas y positivas, que llegado el momento surgió la necesidad de controlarlas a través del derecho. Ya que la inercia de la conducta humana hizo que la sociedad la viera, en unos de sus aspectos, como algo que debería contemplarse en la norma jurídica.

Es así como llegamos a la definición de la buena fe subjetiva contenida en el diccionario del español, entendida como: la intención con que obran o han de obrar las personas, definición que describe a un ser imperfecto, por el simple hecho de que allí se habla de la voluntad de obrar o no y el ser humano es el único con esta capacidad, y en la jurídica: “Estándar de conducta ética que debe presidir el ejercicio de los derechos subjetivos y los procedimientos y prácticas administrativas y procesales”.

La buena fe transitó desde un aspecto puramente subjetivo al derecho; sin embargo el análisis y la reflexión es: ¿La buena sigue siendo un elemento de confianza social o solo podemos considerarlo como uno de los principios que a través del derecho se le puede dar validez?

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