La formalización de las empresas
Héctor López Ceballos: La formalización de las empresas.
Conformar un negocio o emprendimiento es un riesgo noble y necesario, no sólo para el emprendedor, sino para la economía de todo el país. Al fin y al cabo, es la iniciativa privada la que genera la mayor cantidad de empleos en México, con independencia de que se trate de personas físicas o morales que contraten a otras, o que se trate de sujetos que se autoemplean.
En un panorama como el actual, decir que todos los emprendedores deberían formalizarse sólo porque sí parece idílico e incluso ingenuo. A pesar de algunas facilidades existentes, declarar impuestos y pagarlos sigue siendo un procedimiento engorroso. Sin embargo, sí hay beneficios sustanciales derivados de la formalización de los negocios, como lo son el acceso a créditos bancarios y a programas de Gobierno, además de la posibilidad de cerrar tratos con empresas medianas y grandes, quienes por motivos fiscales y contables sólo pueden (o al menos tienden a) colaborar con personas físicas o morales que les expidan el respectivo comprobante fiscal por sus servicios o productos, y que además cuenten con el respaldo legal, material y documental del desarrollo de sus actividades. Por último, los clientes suelen tener más confianza por quienes se encuentran en el sector formal, al menos desde la percepción.
La formalización empresarial no sólo está dirigida a quienes planean constituirse como personas morales (correctamente, “personas jurídicas”) al amparo de la Ley General de Sociedades Mercantiles; también las personas físicas, con independencia de su alta ante el SAT, pueden implementar las buenas prácticas corporativas a sus negocios asegurando, por ejemplo, el registro de una marca ante el IMPI, la creación de manuales procedimentales y reglamentos internos de trabajo, la suscripción de contratos a la medida con sus proveedores o clientes, la contratación de seguros de responsabilidad civil o fianzas, entre muchas otras cosas. La implementación temprana de esas prácticas hará mucho más fácil y robusto el eventual proceso de crecimiento y transición del modelo de negocio.
Las personas morales, por su parte, tienen por su misma naturaleza la obligación de constituirse con las reglas que la Ley establece, decidiendo si se conformarán como Sociedad de Responsabilidad Limitada, Anónima de Capital Variable, Promotora de Inversión, de Acciones Simplificadas, o cualquier otra que contemple la Norma y que se ajuste a sus necesidades y a su objeto social. Además del Acta Constitutiva, que es como el acta de nacimiento de las empresas y en la que se fijan sus reglas y estructuras básicas, las empresas deben llevar libros de accionistas, de asambleas, tener manuales procedimentales, y contar con programas de prevención de riesgos y que se encaminen al cumplimiento de las normas aplicables a la empresa y su actividad económica.
La realidad es que gran parte de las empresas pequeñas y medianas en México no tienen sus libros corporativos y no celebran las Asambleas mínimas de Ley; mucho menos cuentan con contratos propios para el desarrollo de sus actividades, lo que las pone en un estado de indefensión ante cualquier eventualidad, a la par que se les cierran las puertas para colaborar con empresas más grandes quienes, por políticas internas y en cumplimiento de la legislación aplicable, sólo colaboran con aquellas compañías en regla.
El negocio será tan serio y formal como sus dueños o accionistas quieran que sea. Proteja su patrimonio; acérquese a los abogados y fortalezca su empresa.