Matrimonio y concubinato

Héctor López Herrera: Matrimonio y concubinato.

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

En el pasado había una distinción bastante clara entre matrimonio y concubinato, llegando a usarse este último término de forma peyorativa y dejando en claro que la unión marital era la socialmente válida y que otorgaba las máximas garantías a las partes. A través del matrimonio se tenían todas las garantías y derechos de familia, mientras que con el concubinato apenas se acreditaban relaciones secundarias y, principalmente, se reconocía a los hijos emanados de dichas uniones.

Con el paso del tiempo estos criterios han evolucionado, y hoy tenemos al concubinato como una figura eficaz y suficiente para obtener derechos y beneficios de la pareja que ya no están únicamente reservados a relaciones maritales. De hecho, podría decirse que la diferencia entre matrimonio y concubinato radica en la facilidad con que se acredita uno u otro.

Y es que para establecer el matrimonio (legalmente hablando) basta con acudir al Registro Civil voluntariamente con testigos, exámenes médicos prenupciales y expresar al oficial del Registro Civil el deseo de unirse bajo un régimen patrimonial determinado. El resultado, después de una ceremonia de quince o veinte minutos, es un acta con la que fácilmente se podrán reconocer y reclamar derechos (y obligaciones, por supuesto) ante diversos escenarios, como sucede con los derechos de seguridad social y los hereditarios.

En cambio, la existencia del concubinato y el reconocimiento de los derechos derivados del mismo se tiene que reclamar, al menos en el estado de Yucatán, a través de un Juzgado Familiar que establezca que existen los medios suficientes y convincentes para declarar que tal relación existe o existió. Este reconocimiento se puede solicitar por ambos concubinos o, como ocurrió frecuentemente durante la pandemia de Covid-19, por uno de ellos ante el fallecimiento del otro. Este procedimiento puede demorar varios meses según la carga laboral del juzgado en turno, y al final se obtendrá una resolución judicial que hará de equivalente al acta de matrimonio, pudiendo en varios casos bastar para el otorgamiento de beneficios o derechos y, en otros casos, servirá apenas como punto de inicio de reclamaciones judiciales posteriores.

En cuanto a derechos, prácticamente ya no existe distinción alguna entre matrimonio y concubinato, salvo algunas obligaciones a modo de candados patrimoniales que suelen no estar presente entre concubinos. Podría decirse que matrimonio y concubinato han alcanzado una equivalencia casi absoluta en términos jurídicos. El problema y la diferenciación viene al momento de acreditar una y otra unión, pues en una basta la voluntad de las partes y en otra se requiere, al menos en la práctica, el reconocimiento y la declaración de un órgano jurisdiccional. Podríamos decir, entonces, que optar por uno u otro ya no tiene que ver con cuestiones legales, sino netamente sociales; el matrimonio cada vez tiene más detractores y se prefiere frecuentemente el concubinato.

Sabemos que el matrimonio termina con la disolución del vínculo o divorcio, pero ¿y el concubinato?, ¿qué pasa si dejamos de tener una pareja con ese vínculo y empezamos otra relación?, ¿cómo comprobamos el cese de los derechos que surgen de esa unión?

Lo más leído

skeleton





skeleton