Matrimonio y concubinato
Héctor López Herrera: Matrimonio y concubinato.
En el pasado había una distinción bastante clara entre matrimonio y concubinato, llegando a usarse este último término de forma peyorativa y dejando en claro que la unión marital era la socialmente válida y que otorgaba las máximas garantías a las partes. A través del matrimonio se tenían todas las garantías y derechos de familia, mientras que con el concubinato apenas se acreditaban relaciones secundarias y, principalmente, se reconocía a los hijos emanados de dichas uniones.
Con el paso del tiempo estos criterios han evolucionado, y hoy tenemos al concubinato como una figura eficaz y suficiente para obtener derechos y beneficios de la pareja que ya no están únicamente reservados a relaciones maritales. De hecho, podría decirse que la diferencia entre matrimonio y concubinato radica en la facilidad con que se acredita uno u otro.
Y es que para establecer el matrimonio (legalmente hablando) basta con acudir al Registro Civil voluntariamente con testigos, exámenes médicos prenupciales y expresar al oficial del Registro Civil el deseo de unirse bajo un régimen patrimonial determinado. El resultado, después de una ceremonia de quince o veinte minutos, es un acta con la que fácilmente se podrán reconocer y reclamar derechos (y obligaciones, por supuesto) ante diversos escenarios, como sucede con los derechos de seguridad social y los hereditarios.
En cambio, la existencia del concubinato y el reconocimiento de los derechos derivados del mismo se tiene que reclamar, al menos en el estado de Yucatán, a través de un Juzgado Familiar que establezca que existen los medios suficientes y convincentes para declarar que tal relación existe o existió. Este reconocimiento se puede solicitar por ambos concubinos o, como ocurrió frecuentemente durante la pandemia de Covid-19, por uno de ellos ante el fallecimiento del otro. Este procedimiento puede demorar varios meses según la carga laboral del juzgado en turno, y al final se obtendrá una resolución judicial que hará de equivalente al acta de matrimonio, pudiendo en varios casos bastar para el otorgamiento de beneficios o derechos y, en otros casos, servirá apenas como punto de inicio de reclamaciones judiciales posteriores.
En cuanto a derechos, prácticamente ya no existe distinción alguna entre matrimonio y concubinato, salvo algunas obligaciones a modo de candados patrimoniales que suelen no estar presente entre concubinos. Podría decirse que matrimonio y concubinato han alcanzado una equivalencia casi absoluta en términos jurídicos. El problema y la diferenciación viene al momento de acreditar una y otra unión, pues en una basta la voluntad de las partes y en otra se requiere, al menos en la práctica, el reconocimiento y la declaración de un órgano jurisdiccional. Podríamos decir, entonces, que optar por uno u otro ya no tiene que ver con cuestiones legales, sino netamente sociales; el matrimonio cada vez tiene más detractores y se prefiere frecuentemente el concubinato.
Sabemos que el matrimonio termina con la disolución del vínculo o divorcio, pero ¿y el concubinato?, ¿qué pasa si dejamos de tener una pareja con ese vínculo y empezamos otra relación?, ¿cómo comprobamos el cese de los derechos que surgen de esa unión?