El proyecto de inconstitucionalidad

Héctor López Ceballos: El proyecto de inconstitucionalidad.

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Empezó a circular por internet y diversos medios de comunicación el aparente proyecto por el que el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea, entre otras cosas, declarar la nulidad de diversas porciones de la llamada Reforma Judicial, que incluyen -por supuesto- artículos constitucionales. Así, la Corte estaría asumiendo de plano un control judicial de normas propiamente constitucionales, sosteniendo el criterio de que la Constitución puede, en parte, ser inconstitucional o inconvencional.

Esto, por supuesto, supondría un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano y el ejercicio pleno de la labor como Tribunal Constitucional que ostenta la Suprema Corte de Justicia.

Curiosamente, el proyecto plantea que la Corte se autolimite y excluya de la votación el tema de la elección popular de Ministros. Es decir, el Ministro González Alcántara sugiere que se inaplique la reforma para Magistrados y Jueces de Distrito, así como que se dejen sin efecto porciones reformadas a la Ley de Amparo y otros artículos propios de la Constitución, pero que los integrantes del Máximo Tribunal abandonen cualquier pretensión propia y se sometan a la elección popular en 2025. El que escribe estas líneas tiene sus opiniones respecto a esta postura, pero sin duda es una muestra de cómo un Poder del Estado puede autocontenerse en aras de remediar una crisis constitucional y política, cosa que por cierto no ocurre muy a menudo en el país. Por supuesto, esta parte del proyecto puede ser modificada si una mayoría de Ministros está en desacuerdo con ella.

Ahora bien, ¿una eventual sentencia que deje sin efecto la reforma judicial será acatada por los otros dos Poderes? Se antoja complicado, lo que irremediablemente profundizaría la crisis jurídica en la que estamos inmersos desde el mes de septiembre, momento en que se concedieron múltiples suspensiones al proceso legislativo. No ayudó para nada el cuestionable pronunciamiento del Tribunal Electoral sobre los procesos de amparo instruidos por jueces de distrito que ordenaron al Instituto Nacional Electoral suspender el proceso de elección de titulares del Poder Judicial Federal.

Más temprano que tarde, sin ninguna duda, sabremos si la Suprema Corte declarará la inconstitucionalidad de artículos hasta ahora constitucionales, y de ser el caso, si la mayoría legislativa acatará una sentencia del Tribunal Supremo. Al fin y al cabo, en este Estado Nacional sólo puede (y debe) haber un intérprete último de la Constitución, su contenido y sus alcances. Que cada autoridad o ciudadano interprete la Carta Magna a su soberano entender, pone en tela de juicio la validez misma de las normas constitucionales y de los derechos que protege y reconoce.

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