La barbarie no detiene la defensa de los derechos humanos

Miguel Óscar Sabido Santana: La barbarie no detiene la defensa de los derechos humanos.

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Para las universidades y demás instituciones de educación superior (IES), la cultura, desde sus expresiones artísticas, ha fungido como un espacio integrador de diversas competencias profesionales, privilegiando los intereses eminentemente científicos y creativos de las personas.

Como espacios de conocimiento, las instituciones educativas han logrado entender y potenciar la cultura como un instrumento trasversal y didáctico que contribuye a la formación integral, suscitando la creación de mejores ambientes colectivos, favorables al aprendizaje y la cooperación. Desde la divulgación del conocimiento, la universidad democratiza el acceso a la cultura y el arte como parte de sus funciones sustantivas, orientando la integración desde la ciudadanía, la identidad y la cohesión social.

En el contexto actual, los organismos culturales transitan por una realidad compleja, caracterizada por una demanda continua -casi personalizada- de actividades y productos en constante innovación, sin suficiente validación de su labor desde el plano normativo, lo cual deriva en escaso o nulo apoyo en el plano económico. La política cultural del país vive una transformación, constante y sin tregua, que hace necesario el cambio del paradigma cultural y artístico nacional, para desarrollar una estrategia vinculante con las necesidades sociales del contexto, y articularlo a los enfoques mundiales que reconocen su relevancia y significación colectivas.

En concordancia con lo anterior, en 2017, México concreta la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, documento que pone como eje manifiesto a las personas y no a los productos artísticos. Esta Ley General realza el papel preponderante de los usuarios, exhortando a los organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas, a indagar acerca de los gustos, intereses y hábitos de las personas, con el fin principal de atender, de manera focalizada, sus necesidades de consumo cultural; esto, con la misión de asegurar el disfrute de la cultura con igualdad, dignidad humana y sin discriminación. Esta norma reconoce que el disfrute de las expresiones culturales es un derecho humano y busca protegemandato de igualdad de oportunidades y el reconocimiento de la diversidad cultural; esto significa extender el concepto para incluir, visibilizar y reconocer la interculturalidad como parte de nuestras interacciones humanas; lo cual no es circunstancial, ya que responde a una encomienda internacional cuyo diseño propicia el bienestar de toda la humanidad, meta enunciada en los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (Agenda 2030). Si bien el aspecto cultural no figura directamente en alguno de ellos, sí revela su intervención accionante en todos como elemento inherente, transversal y conciliador; además, históricamente, no existe transformación social alguna que no haya sido acompañada por una renovación cultural.

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