Complemento solidario a tu pensión
Jaime Gutiérrez: Complemento solidario a tu pensión
Buen día estimado lector de Mi Retiro y Pensión. Retomando sus peticiones de información en referencia al complemento solida rio de las pensiones de vejez otorgadas por Ley del Seguro Social 1997, así como las concedidas al amparo de la Ley del Issste por cuentas individuales, les comento que, en efecto, el beneficio ofrecido ya se está pagando.
Recordará que el primero de mayo anterior fue publicado el decreto de creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), con el propósito de complementar las pensiones que se otorguen a partir del 2 de mayo condicionadas a que se cumplan 65 años de edad y se cotice en el régimen de capitalización individual, sea IMSS o Issste.
Cumplido el requisito de edad y el de encontrarse en el sistema de cuentas individua les, los trabajadores tendrán derecho a recibir un complemento solidario para igualar la pensión determinada más el complemento solidario al salario base de cotización promedio mensual del último año de trabajo.
Es pertinente aclarar que el complemento solidario está topado a la cantidad de 16,777.68 pesos, por lo que si su salario y/o pensión recibida está por debajo de la cantidad en comento, tendrá usted el derecho a recibir el complemento solidario; de otro modo, este beneficio no aplicaría.
Por ello, al pensionarse y tener derecho al beneficio, los institutos emitirán en su favor un resolutivo, al cual habrán de llamar Documento de Complemento con Cargo al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Documento de Complemento con Cargo al FPB con tendrá el folio de pensión que le corresponda, la fecha de emisión, los antecedentes del pensionado (delegación, sub delegación, UMF, NSS, nombre completo, dato CURP y RFC, régimen pensionario, seguro afectado, fechas de nacimiento, inicio de cotización, baja y de solicitud de pensión, y forma en que le pagarán la pensión).
El documento incluirá también los datos del banco y CLABE a donde le depositarán, mes a mes, su pensión más el complemento solida rio, habida la suficiencia de recursos en el FPB, así que, esté preparado para el caso de que no habiendo suficiencia patrimonial del Fondo, no habrá pago del complemento solidario, pero, por este detalle, usted no se preocupe por el momento.
El Documento de Complemento con Cargo al FPB contendrá el cálculo de la pensión que le corresponda a la fecha de la solicitud (digamos $4,780.50), actualizado el monto conforme al INCP; luego, describirá el SBC diario (p. e., $320.50) que se multiplicará por el factor 30.4 y obtener así el salario de cotización mensual ($9,743.20); a este importe se le restará el monto de su pensión ($9,743.20 me nos $4,780.50), la diferencia será de $4,962.70, cantidad está que será aportada y depositada a su cuenta bancaria, mensualmente, por el FPB.